Vigencia de la prohibición de contratar seguros en el exterior

1. Prohibición de contratar seguros en el exterior
La Ley Nº 12.988 fue sancionada el 24 de junio de 1947 y luego se emitió un texto ordenando mediante el Decreto Nº 10.307/53. En su artículo 2, según texto ordenado en vigencia, se prohibe asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina. Prevé, además, la aplicación de una multa a los asegurados e intermediarios que celebren o intermedien en contratos en infracción a esta disposición.
2. Dudas acerca de la vigencia de la prohibición
A partir del dictado del Decreto de Desregulación Económica Nº 2.284/91 se puso en duda si la Ley Nº 12.988 seguía vigente o si había sido derogada por ese decreto. El artículo 1 del Decreto Nº 2.284/91 dejó sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicios en todo el territorio nacional. Teniendo en cuenta que las disposiciones del artículo 2 de la Ley Nº 12.988 restringían la oferta de seguros en la Argentina, se consideró que las restricciones a la oferta de seguros podrían haber quedado derogadas por el Decreto Nº 2284/91.
El Decreto Nº 2.284/91 estableció que quien estaría facultado para interpretar su alcance sería el Ministerio de Economía. En virtud de esa facultad el Ministerio de Economía dictó la Resolución Nº 589/94 que estableció que, por aplicación del Decreto Nº 2.284/91, había quedado derogada una parte de otro artículo de la Ley Nº 12.988, que también establecía restricciones a la contratación de seguros, pero nada dijo respecto del artículo 2.
La Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica remitió una nota a la Administración Federal de Ingresos Públicos (organismo ante quien deben sustanciarse los sumarios por infracciones a la Ley Nº 12.988) en la que indicó que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 efectivamente había quedado derogado por el Decreto Nº 2.284/91.
La Superintendencia de Seguros de la Nación, sin embargo, entendía que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 no había quedado derogado. Por ello, hizo una denuncia ante la Dirección General Impositiva por presuntas infracciones a esa norma. La denuncia fue desestimada por la Dirección General Impositiva, basándose en la nota remitida por la Subsecretaría de Desregulación y Organización Económica.
Ante esta decisión de la Dirección General Impositiva, la Superintendencia de Seguros de la Nación pidió a la Dirección Nacional de Desregulación Económica que se expidiera sobre el alcance de las disposiciones del Decreto Nº 2284/91. La Dirección Nacional de Desregulación Económica entendió que el artículo 2 de la Ley Nº 12.988 no había quedado derogado, que sólo había quedado derogada otra parte de la Ley.
Si bien los sumarios por posible infracciones a la prohibición de contratar seguros en el exterior se sustancian ante la Dirección General Impositiva, quien debe imponer las sanciones sobre la base de esos sumarios es el Poder Ejecutivo. Correspondía entonces que fuera el Poder Ejecutivo el que decidiera imponer sanciones a los infractores denunciados por la Superintendencia de Seguros de la Nación, ratificando así la vigencia de la prohibición.
En el caso que culminó con el dictado de los decretos que imponen las sanciones, los asegurados habían planteado como defensa que la prohibición de asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional había quedado derogada por el Decreto de Desregulación Económica Nº 2.284/91.
El Poder Ejecutivo no compartió lo expresado por los asegurados e impuso sanciones a los infractores. Quedó de esta manera ratificada la vigencia de la prohibición de contratar seguros con empresas del exterior no autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (artículo 2 de la Ley Nº 12.988). Los asegurados pueden aún apelar judicialmente la medida del Poder Ejecutivo. Será entonces la Justicia la que determinará si la prohibición de contratar seguros en el exterior sigue o no vigente.
No queda claro, sin embargo, el monto que puede alcanzar la sanción. Si bien el texto de la Ley, según se publicó en el Boletín Oficial, establece que la sanción podrá alcanzar hasta 25 veces el importe de la prima, los decretos que imponen las sanciones indican que la multa podrá alcanzar 25 veces el impuesto de la prima. Queda entonces por aclarar cuál es el límite máximo que podrá alcanzar la multa que sancione infracciones a la Ley Nº 12.988.
3. Conclusiones
El Poder Ejecutivo Nacional impuso sanciones de multa a asegurados que habían contratado seguros de vida con una aseguradora del exterior, no autorizada a operar en el país por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Se ratificó así la vigencia de la prohibición de asegurar en el exterior a personas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción argentina, puesta en duda desde el dictado del Decreto de Desregulación Económica en 1991. Corresponderá a la Justicia dar la última palabra sobre el tema.
El Poder Ejecutivo Nacional, encargado de imponer las sanciones, entiende que las multas por violar esta prohibición pueden ascender hasta 25 veces el impuesto de la prima.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.