Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables

ARTÍCULO
Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables

Mediante la Resolución General N° 788/2019, la Comisión Nacional de Valores establece los lineamientos para la emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina.

4 de Julio de 2019
Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables

El 22 de marzo de 2019, la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) publicó la Resolución General N° 788/2019 (la “Resolución”) en el Boletín Oficial, la cual incorpora a las Normas de la CNV (Nuevo Texto 2013 y modificatorias; las “Normas CNV”) los Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en Argentina (los “Lineamientos”).

Los Lineamientos son el resultado del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” (Decreto N° 1172/2003) establecido por la Resolución General N° 764, los cuales receptan algunos comentarios propuestos al texto original. Hemos detallado los términos de la Resolución General N° 764 en nuestro artículo anterior “Bonos sociales, bonos verdes y bonos sustentables” (ver Marval News 189: https://www.marval.com/publicacion/bonos-sociales-bonos-verdes-y-bonos-sustentables-13260 ).

A continuación, describimos únicamente las principales modificaciones incorporadas en la versión final de la Resolución, en comparación con la versión que se propuso mediante la Resolución General N° 764.

En primer lugar, se utilizará el término “valor negociable” ―en vez de “bono”― para hacer referencia a los instrumentos emitidos que tengan por objeto financiar proyectos con fines sociales y/o ambientales (los “Valores Negociables SVS”). Ello se condice con las posibles estructuras mencionadas en la Sección 3.2 de los Lineamientos, las cuales no se limitan a las obligaciones negociables (la Resolución incorpora las obligaciones negociables de los regímenes PYME CNV y PYME CNV garantizada), sino que también prevén los fondos comunes de inversión y los fideicomisos financieros.

En segundo lugar, se establece la competencia de los mercados respecto del control de las características verdes, sociales y/o sustentables de las emisiones cuando estos deseen establecer segmentos de negociación, paneles u otorgar etiquetas temáticas. En este sentido, los mercados deberán crear reglamentos a tal efecto y su incumplimiento los facultará a retirar la etiqueta temática de la emisora en infracción.

Por último, se incorporan recomendaciones para la elaboración del reporte posemisión, el cual debe detallar el impacto del valor negociable emitido durante su vigencia y hasta la total asignación de los fondos recaudados. Dichas recomendaciones se basan en las guías voluntarias elaboradas por la Asociación Internacional de Mercado de Capitales (International Capital Market Association o “ICMA”).

Los Lineamientos, junto con estas modificaciones, fueron incluidos específicamente en el Anexo III del Capítulo I del Título VI de las Normas CNV.