ARTÍCULO

Una reforma clave a la Ley del Impuesto a las Ganancias

Se modificó la tributación de las sociedades de capital en la Ley del Impuesto a las Ganancias. 

6 de Julio de 2021
Una reforma clave a la Ley del Impuesto a las Ganancias

El día 16 de junio de este año fue publicada la Ley N° 27630 en el Boletín Oficial de la Argentina, que modifica el primer párrafo del art. 73 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (T. O. 2019, la LIG).

La nueva ley reemplaza la alícuota fija que abonaban las sociedades de capital por sus ganancias de la tercera categoría (también conocida como ganancias empresariales), que era del 30 %, por una alícuota progresiva que va del 25 % al 35 %. Así, dependiendo del nivel de sus ganancias netas, las sociedades de capital deberán abonar un monto fijo y una alícuota progresiva sobre el excedente de la base de su categoría.

La escala aplicable a los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1 de enero de 2021 quedó fijada de la siguiente manera:

 

Ganancia neta imponible acumulada

Pagarán $

Más el %

Sobre el excedente de ARS

Más de ARS

Hasta ARS

ARS 0

ARS 5 000 000

ARS 0

25 %

ARS 0

ARS 5 000 000

ARS 50 000 000

ARS 1 250 000

30 %

ARS 5 000 000

ARS 50 000 000

En adelante

ARS 14 750 000

35 %

ARS 50 000 000

 

Estos montos se ajustarán anualmente a partir del 1 de enero de 2022, considerando la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).  

A su vez, los establecimientos permanentes ubicados en el país pertenecientes a sujetos del extranjero (definidos en el art. 22 de la LIG) también pasan a estar gravados a la alícuota progresiva de acuerdo a la escala recién mencionada.

La alícuota aplicable sobre distribuciones de dividendos y utilidades asimilables a los accionistas ‒sean personas humanas y/o sucesiones indivisas residentes en Argentina y/o sujetos no residentes en Argentina‒ continuará siendo del 7 % en todos los casos, independientemente de la alícuota abonada por la sociedad local a nivel corporativo.

De igual forma, cuando un establecimiento permanente remita utilidades a su casa matriz, deberá ingresar una tasa adicional del 7 %.

La nueva ley modifica el art. 20 de la LIG y establece que serán consideradas jurisdicciones de baja o nula tributación aquellas que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al 60 % de la alícuota mínima contemplada en la escala incluida en el art. 73 de la LIG, la cual corresponde a la alícuota del 25 %. Así, para determinar la existencia de una jurisdicción de baja o nula tributación, se mantiene el estándar de una alícuota superior al 15 % (i.e. 60 % de 25 %).

Asimismo, las disposiciones de esta nueva ley no modifican el tratamiento impositivo previsto en el segundo párrafo del art. 73 de la LIG para rentas derivadas de la explotación de juegos de azar en casinos (ruleta, punto y banca, blackjack, póker y/o cualquier otro juego autorizado) y de la realización de apuestas a través de máquinas electrónicas de juegos de azar y/o de apuestas automatizadas (de resolución inmediata o no) y/o a través de plataformas digitales, que continúa siendo del 41,50 % en todos los casos.

Finalmente, la nueva ley también modifica el monto fijo que las sociedades de capital pueden deducir en concepto de honorarios a directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y/o socios administradores (art. 91 inciso i) de la LIG), actualmente fijado en ARS 12 500. Ahora, este se podrá aumentar en un 40 % cuando el perceptor de tales honorarios sea mujer y un 60 % cuando se trate de personas travestis, transexuales y transgénero.

Las modificaciones introducidas rigen para ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2021.