Una denuncia penal efectuada por la AFIP fue calificada como “cercana a la calumnia”

El día 8 de marzo de 2004, el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Tributario Nº 1 de Capital Federal, Dr. Javier López Bizcayart, resolvió rechazar el requerimiento fiscal de instrucción en la causa “Vázquez, Roberto Baldomero- contribuyente: Asociart S.A. Aseguradora de Riesgo de Trabajo s/ evasión tributaria simple”. La causa se había iniciado como consecuencia de una denuncia efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) por la supuesta comisión del delito de evasión simple, previsto en el artículo 1 de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769, al haberse detectado presuntas irregularidades en la determinación del Impuesto a las Ganancias de la empresa, correspondiente al período 1998.
En primer término, la AFIP cuestionó ciertas deducciones por “malos créditos” o “incobrables” efectuadas por el contribuyente. De acuerdo con la AFIP, no se encontraban presentes los “índices de incobrabilidad” que hubieran habilitado tales deducciones, dado que el contribuyente, dedicado a la actividad aseguradora, no había iniciado acciones judiciales tendientes al cobro de las cuotas de las primas adeudadas por ciertos clientes. Al respecto, el juez señaló que la pretensión de la AFIP no sólo no resultaba exigible de acuerdo con las normas regulatorias de la actividad aseguradora, sino que además era irracional, dado que devendría perjudicial para la economía de la empresa la persecución de los créditos en cuestión, en virtud de su escaso monto. Por ello, el juez señaló que se daban los supuestos previstos en la Ley de Impuesto a las Ganancias y en su decreto reglamentario para admitir la deducción por “malos créditos”.
La AFIP también impugnó la deducción de las “comisiones por premios” pagaderas a los productores, que la empresa consideró gastos devengados en el ejercicio fiscal en que se facturaron, dado que según el criterio fiscal no se trataba de “pasivos ciertos” sino que su perfeccionamiento estaba supeditado a determinadas condiciones. En concreto, el pago de tales comisiones dependía del pago de las primas por parte de los sujetos asegurados, lo cual, según la AFIP, impedía considerar que se trate de gastos devengados. Al respecto, el juez señaló que “devengar” es adquirir el derecho a un bien, y constituye “devengamiento” el momento en que es ganada la renta, independientemente de su cobro. Los gastos necesarios para obtener la renta siguen la suerte de la ganancia y, por ende, son imputados en el momento en que se incurre en ellos, sean o no pagados. Por ello, el juez concluyó que las “comisiones por premios” estaban devengadas y fueron bien deducidas por el contribuyente en el ejercicio en cuestión.
Una vez aclarado que los cuestionamientos fiscales eran improcedentes, el juez resaltó que la discusión entablada involucraba cuestiones de “interpretación”, y que presentar el caso como “la realización de maniobras tendientes a obstaculizar la correcta percepción de tributos nacionales es rayano con la calumnia”. Seguidamente el juez indicó que corresponde “llamar a la reflexión de los responsables del organismo al respecto, máxime cuando la ley prevé un procedimiento imperativo excepcional (artículo 19, ley 24.769) que obliga a los funcionarios a no formular denuncia en casos como el presente y cuya inobservancia puede comprometer la responsabilidad del Estado.”
Lo dicho por el juez del fuero Penal Tributario de Capital Federal, que fue recientemente creado, parecería ser un mensaje dirigido a la AFIP que, en los últimos tiempos, ha formulado denuncias por supuestos delitos de evasión contemplados en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769 en situaciones en que parecía clara la inexistencia de “engaños”, “ardides” o “maniobras”, tratándose meramente de cuestiones interpretativas. En tales situaciones, no deberían formularse denuncias penales por no darse los supuestos mínimos necesarios para la existencia de los delitos previstos en la Ley Penal Tributaria Nº 24.769. La sentencia que se comenta constituye un valioso precedente en relación a la formulación de denuncias infundadas por parte de la AFIP.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.