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Una compañía de transporte terrestre es condenada por no asegurar la carga

La Cámara Nacional en lo Comercial confirmó una sentencia que condena a una empresa de transporte terrestre a indemnizar al cargador por el robo de la mercadería que transportaba, por no contar con el seguro sobre la carga obligatorio.

4 de Marzo de 2021
Una compañía de transporte terrestre es condenada por no asegurar la carga

El 16 de diciembre de 2020, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión del Juzgado Nacional N.º 18 del fuero que condenó a una compañía de transporte a indemnizar a una empresa textil por el robo de la mercadería transportada, tras comprobar que no había contratado el seguro sobre la carga obligatorio que ordena el artículo 10 de la Ley de Transporte Automotor de Cargas (Ley N.º 24653).

La actora inició su reclamo contra la empresa de transporte terrestre y el conductor del vehículo sustraído por los daños y perjuicios sufridos a raíz del robo de la mercadería de su propiedad transportada por dicha compañía. La damnificada ya había reclamado al transportista el valor total de los objetos encomendados, pero no había tenido suerte.

Tal como se desprende de la lectura de las sentencias de ambas instancias, en autos no se discutió la relación contractual existente entre las partes, como tampoco la obligación de resultado que pesa sobre el transportista de entregar las cosas en el lugar y la forma pactada. Por el contrario, el transportista fundó su defensa en lo prescripto en el artículo 172 del derogado Código de Comercio, aplicable por encontrarse vigente al momento de los hechos, en tanto pone en cabeza del cargador los daños que se produzcan por vicio propio de las cosas, fuerza mayor o caso fortuito.  A su vez, la demandada alegó que fue la propia actora quien decidió no tomar el seguro obligatorio establecido en el artículo 10 de la de la Ley de Transporte Automotor de Cargas, incluso luego de haberle advertido que debía hacerlo.

La Jueza de primera instancia, para hacer lugar a la demanda, consideró que, de conformidad con el artículo 176 del Código de Comercio, el porteador está obligado a indemnizar al cargador, incluso frente a averías o pérdidas que provengan de un caso fortuito, cuando se pruebe que la pérdida proviene de su negligencia o culpa, por haber dejado de emplear los medios o precauciones practicadas en circunstancias idénticas por personas diligentes.

Así, la Jueza de grado consideró demostrado que el transportista “no adoptó las medidas necesarias para evitar el daño a la cargadora; esto es, la concertación de un seguro –obligatorio– sobre la carga”, y concluyó que, teniendo en cuenta la obligación de indemnizar prevista en el artículo 176 Código de Comercio, la porteadora no puede ser eximida de responsabilidad, aunque se considere que el robo fuera un supuesto de fuerza mayor.

La Ley de Transporte Automotor de Cargas incluye en su artículo 10 los seguros obligatorios para todo aquel que realice operaciones de transporte tanto para circular como para prestar servicios. El inciso b) establece la obligatoriedad del seguro sobre la carga cuando medie contrato de transporte, debiendo indicar en la póliza los riesgos cubiertos, y prevé la posibilidad de que sea contratado por el remitente o consignatario, haciendo entrega al transportista del certificado de cobertura o bien por quien realice la operación de transporte. Así, los gastos que la contratación ocasione quedan a cargo del dador de la carga.  

Al respecto, la Sala C afirmó que es obligación principal del transportista contratar un seguro sobre la carga y que no basta la simple invocación de la advertencia a la actora de que podía tomar un seguro. En efecto, la Cámara consideró que al realizar el transporte sin la cobertura exigida el transportista comprometió su responsabilidad.

Finalmente, la Sala concluyó que, frente a la negativa de un remitente o consignatario de tomar el seguro obligatorio sobre su carga, el transportista deberá rechazar el trabajo encomendado o contar con su propio seguro, el que debe ser idóneo para cumplir con la obligación legal exigida.

Autos: “Daulerio, Diana c/ Transportadores Unidos S.R.L. y otros s/ Ordinario”, (expediente N°15106/2015).