Un tribunal condenó en forma solidaria a un demandado, un asegurador y a un productor asesor de seguros a pagar los daños por un accidente de tránsito
Así lo determinó la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Gualeguaychú, que los condenó solidariamente en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor.

En el caso “Sánchez, Hugo Daniel c/ Díaz, Daniel Horacio s/ ordinario daños y perjuicios” (Expte. n.º 7496/C), el demandante inició un reclamo por los daños sufridos como consecuencia de un accidente de tránsito. Al contestar la demanda, el demandado citó en garantía a la aseguradora que había emitido el seguro de responsabilidad civil y, como tercero, al productor asesor de seguros que había intervenido en la celebración de ese contrato, por formar parte de la cadena de comercialización del seguro.
Según surge del fallo de Cámara, al momento de contestar la citación en garantía, la aseguradora estaba en liquidación como consecuencia de dificultades económico-financieras que venía sufriendo y que incluso habían llevado a que la Superintendencia de Seguros de la Nación le prohibiera emitir nuevas pólizas. El fallo no aclara si todas estas circunstancias, que el productor habría omitido advertir al asegurado, ya existían cuando ocurrió el siniestro, o bien cuando se tomó el seguro.
El productor asesor opuso la excepción de falta de legitimación pasiva, argumentando que sus obligaciones estaban definidas por la ley y las reglamentaciones específicas que regulan el contrato de seguro y la actividad de los productores, además de aducir que no existía una relación de subordinación con la aseguradora en cuestión.
El 5 de abril de 2023 el Juzgado Civil y Comercial n.° 1 de Gualeguaychú hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar una indemnización de ARS 2.086.496,67 más intereses, e hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía y al productor asesor de seguros citado como tercero.
Para hacer extensiva la condena al productor asesor de seguros, el juez de primera instancia sostuvo que si bien de la Ley n.° 22400 –que regula exclusivamente la actividad de los productores asesores de seguros– y de la Ley n.° 17418 –que regula el contrato de seguros en general, pero contiene algunas normas relativas a la comercialización– surge que no existe relación de subordinación, también de allí surge que el productor es un auxiliar en la contratación del seguro; por lo tanto, integra la cadena de comercialización. De esta manera, el productor forma parte de la relación de consumo surgida entre el asegurado y el asegurador y está alcanzado por la responsabilidad solidaria que establece el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor, sin perjuicio de las acciones de repetición que pudieran corresponder.
El productor asesor de seguros apeló la sentencia de primera instancia. Allí, sostuvo que no correspondía que fuera condenado solidariamente porque había cumplido con las obligaciones a su cargo y porque, en calidad de intermediario, el productor no asume responsabilidad alguna respecto del cumplimiento de las obligaciones de quienes forman parte del contrato de seguro. Asimismo, sostuvo que la responsabilidad que establece el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor no se aplica a los productores de seguros, que son simples intermediarios, además de que el actor no le atribuyó responsabilidad alguna.
El 25 de julio de 2023, la Sala Primera Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú confirmó la sentencia de primera instancia, con costas. Para resolver, la Cámara consideró que existía una relación de consumo bajo los términos del artículo 1 de la Ley de Defensa del Consumidor y que, tanto el productor como la aseguradora, intervinieron en esa operación de manera profesional, por lo tanto debían responder en forma solidaria.
Destacó que la jurisprudencia entendió que todas las obligaciones originadas en esta relación contractual están amparadas por las normas del derecho del consumo y que el derecho a contar con información adecuada es uno de los pilares del sistema protectorio de consumo, a pesar de que la actividad aseguradora esté regulada además por leyes especiales.
En este sentido, la Cámara mencionó que la sentencia de primera instancia había encontrado responsable al productor por los déficits al momento de asesorar al asegurado, obligación que se mantiene durante todo el plazo de vigencia del seguro. Asimismo, resaltó que la apelación no mostró una interpretación diferente respecto de la obligación de asesorar ni respecto de la falta de diligencia atribuida, teniendo especialmente en cuenta la información disponible en el mercado asegurador respecto de la situación de la aseguradora.
Además, la Cámara consideró que la responsabilidad que establece el artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor es de carácter objetivo, por lo que frente al consumidor todos los miembros de la cadena de comercialización son responsables solidariamente. El productor, en este caso, no explicó ni acreditó ser ajeno a esa cadena de comercialización.
Si bien puede ser razonable sostener que los productores asesores de seguros deben conocer el estado de las compañías de seguros con las que intermedian y advertir a los asegurados ante situaciones que puedan poner en duda la capacidad de las aseguradoras para cumplir sus obligaciones –especialmente cuando la Superintendencia de Seguros haya tomado alguna medida como en este caso–, se cuestiona que los productores sean responsables en los términos del artículo 40 de la Ley de Defensa del Consumidor de manera objetiva y solidaria frente a cualquier incumplimiento de un asegurador y en cualquier circunstancia. En todo caso, podría reclamarse la responsabilidad directa del productor por el incumplimiento de sus obligaciones. Se suele argumentar que si todos los productores fueran objetiva y solidariamente responsables frente a cualquier incumplimiento de los aseguradores con los que intermedian, podría ponerse en peligro todo el esquema de comercialización del mercado de seguros.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.