ARTÍCULO

Un nuevo código procesal regulará los litigios sobre relaciones de consumo en la ciudad de Buenos Aires

La legislatura porteña aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo con novedades sobre la tramitación de los procesos de consumo.

7 de Abril de 2021
Un nuevo código procesal regulará los litigios sobre relaciones de consumo en la ciudad de Buenos Aires

En la edición #214 de Marval News, comentamos que ciertos procesos de consumo podrían tramitarse ante la Justicia de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Hasta tanto se complete el traspaso de la Justicia del Consumo desde el Estado nacional hacia la Ciudad, los jueces porteños en lo Contencioso Administrativo y Tributario serían quienes impartan justicia en esta materia. En aquella publicación advertimos dos cuestiones que quedaban pendientes: primero, no se conocía el procedimiento que se aplicaría en esos asuntos; segundo, no se había establecido si la competencia de la Justicia del Consumo de la CABA estaría limitada por el tope original de la Ley Nacional 26993 sobre el Sistema de Resolución de Conflictos en las Relaciones de Consumo.

Sin embargo, el pasado 11 de marzo, la Legislatura porteña aprobó el Código Procesal para la Justicia en las Relaciones de Consumo que, entre sus 266 artículos, trae consigo las respuestas a aquellos interrogantes. En esta oportunidad, haremos un breve repaso de los cambios que se proponen con esta sanción.

 

Principios protectorios. Los principios rectores serán la protección al consumidor, consumo sustentable, reparación integral, informalidad a favor del consumidor, celeridad, inmediatez, concentración, economía procesal, oralidad y gratuidad. Se propone una tutela judicial efectiva con especial rigurosidad para los consumidores hipervulnerables.

 

Legitimación. Establece quién tiene legitimación activa o cuándo la intervención del Ministerio Público Fiscal es obligatoria en los procesos individuales y colectivos de consumo. También otorga legitimación activa amplia para ONG, la autoridad de aplicación, el Defensor del Pueblo y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos. La representación de las partes se podrá unificar bajo el criterio de compatibilidad, o criterios análogos, derecho invocado o defensas.

 

Conciliación previa. Previo al inicio de la demanda, la parte actora deberá cumplir con la instancia previa de conciliación. Entre otras pruebas, el sistema admite las actas emitidas por la autoridad de aplicación en defensa del Consumidor de la CABA o del COPREC sin límite de monto. Se elimina la instancia de mediación para los procesos colectivos.

 

Domicilio electrónico. Los domicilios electrónicos constituidos por las partes en la etapa conciliatoria persistirán en la sede judicial. A falta de ese domicilio, se podrá cursar la notificación de la demanda en el domicilio declarado ante la autoridad tributaria o en el domicilio declarado ante el registro de personas jurídicas correspondiente.

 

Beneficio de justicia gratuita. El derecho a la justicia gratuita comprende la exclusión de la tasa de justicia, las costas y costos del proceso. En los reclamos superiores a 100 UMA (a la fecha de esta publicación ARS 512 000), el demandado podrá acreditar por incidente que la parte actora dispone de recursos económicos suficientes para abonar los gastos del juicio. No podrán iniciarse incidentes de solvencia cuando la actora fuera una Asociación de Consumidores.

 

Caducidad de instancia. Expresamente, se indica que no procede la caducidad de instancia y que el juez tiene el deber de impulsar el proceso.

 

Proceso individual. Se prevén dos tipos de procesos.

 

  • Simplificado u ordinario: los plazos son más breves, la prueba se produce en la audiencia de vista de causa, donde se decide el caso y puede diferirse la publicación de los fundamentos. Podrán oponerse excepciones al contestar la demanda, pero no procederá la reconvención.

 

  • Ampliado: los plazos son más extensos y admite tanto la reconvención como las excepciones previas. Se prevén dos audiencias, una preliminar (para fijar hechos conducentes, proveer pruebas y resolver excepciones) y otra de vista de causa con las características mencionadas en el punto anterior; con la diferencia de que la sentencia se podrá dictar dentro de los 30 días o en la misma audiencia. En este último caso,  se diferirá la publicación de los fundamentos. La notificación de la sentencia se realizará de oficio. El demandado podrá solicitar que se aplique el trámite ampliado por la complejidad del tema.

 

Proceso colectivo

 

  • Se regulan los presupuestos de admisibilidad: numerosidad, homogeneidad, representatividad adecuada y dificultad de sustanciación individual.

 

  • Los procesos colectivos de derechos individuales homogéneos se distinguen de los de derechos de incidencia colectiva (llamados colectivos o difusos).

 

  • Como principio de reparación en los casos de daños a intereses individuales homogéneos, se prevé la indemnización de los afectados. El juez podrá promover la creación de un fondo de reparación.

 

  • En los procesos colectivos por intereses difusos o colectivos, las indemnizaciones se destinarán a la constitución de un fondo especial.

 

Oficina de gestión judicial. Será la encargada de asistir a los jueces del fuero y llevará el despacho simple de las causas. Todas las providencias del proceso deberán notificarse electrónicamente.

 

Acuerdo. Se otorga un 50 % de descuento sobre la tasa de justicia como incentivo para los asuntos con acuerdo antes de la audiencia de vista de causa.

 

Recusación. No hay recusación sin causa.

 

Medidas cautelares. Estas se decretarán y cumplirán sin audiencia de la otra parte y serán recurribles por vía de reposición o apelación.

 

Prueba confesional. La prueba confesional no será admisible en ningún caso; sin embargo, los jueces y las partes pueden realizar un interrogatorio libre a los testigos.

 

Prueba documental. Es posible incorporar documental en soportes distintos al papel siempre que pueda determinarse su autenticidad y autoría.

 

Prueba testimonial. En el proceso simplificado u ordinario, solo se admitirán dos testigos y cinco en el proceso ampliado que se podrá interrogar libremente.

 

Prueba de peritos. Se debe peticionar antes de la audiencia de vista de causa. Las explicaciones e impugnaciones se realizarán en la audiencia de vista de causa con presencia del experto.

 

Alegatos. Se podrá formular la conclusión de los argumentos solo oralmente durante la audiencia de vista de causa.

 

Conducta de las partes. La conducta de las partes durante el proceso podrá ser considerada para valorar la prueba y la procedencia de las pretensiones.

 

Publicidad. Será obligatoria la publicación de las sentencias.

 

Apelación. Se prevé un trámite recursivo simplificado.  Las resoluciones cuyo valor no exceda 10 UMA serán inapelables (ARS 51 210 a la fecha de esta publicación). La fundamentación y contestación de agravios se realizará oralmente ante el tribunal de la Cámara de Apelaciones. En ningún caso procederá el solve et repete en la instancia recursiva.

 

Procesos especiales.

 

  • Acción meramente declarativa.

 

  • Acción preventiva. Daño temido. Se podrá solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas para evitar la producción de un daño, su continuación o agravamiento. Previa audiencia el juez podrá disponer de medidas para hacer cesar el peligro.

 

  • Acción de cesación de publicidad ilícita. El juez podrá ordenar de oficio, como medida preliminar y sin audiencia, la cesación de la publicidad.

 

Daño punitivo. No se deberá cuantificar el monto de los daños punitivos al iniciar la demanda. Se establecerá en base a la prueba producida.

El flamante Código, publicado en el Boletín Oficial el 19 de marzo de 2021, entrará en vigencia el próximo 19 de abril. Hasta la creación del fuero del Consumo, las reglas de este Código serán aplicadas por los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso y Tributario de CABA en las causas pertinentes.Entre las disposiciones transitorias, se prevé que las causas en trámite o iniciadas antes de la vigencia del Código continuarán en los fueros, juzgados y jurisdicciones respectivas.

Por otra parte, en los considerandos de esta nueva ley, se propone que la justicia de la CABA tenga competencia en materia de consumo “sin limitaciones de monto que distingan procesos”. Este punto no parece seguir la propuesta de la Ley Nacional 26993 que preveía una Justicia de menor cuantía (hasta 55 salarios mínimos, vitales y móviles para este tipo de procesos). Queda esperar, entonces, la creación del Fuero del Consumo y su reglamentación para tener certeza de cómo será zanjada esta cuestión.