ARTÍCULO

Tratamiento impositivo de los servicios digitales

El 14 de mayo de 2018, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General N° 4240/2018, mediante la cual reguló los aspectos pendientes del inciso e), del artículo 1, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, respecto de la prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en la Argentina a favor de consumidores finales.

31 de Mayo de 2018
Tratamiento impositivo de los servicios digitales

I. Introducción

La Ley N° 27.430 incorporó el inciso e) al artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, por el cual se agregó un nuevo hecho imponible que comprende la prestación de servicios digitales efectuada por un sujeto residente o domiciliado en el exterior cuya utilización o explotación se lleve a cabo en nuestro país y cuyo prestatario no sea sujeto del impuesto por otro hecho imponible y no revista la calidad de responsable inscripto (es decir, principalmente, consumidores finales). El mes pasado, el Poder Ejecutivo reglamentó dicho artículo a través del Decreto N° 354/2018.

La Resolución General N° 4240/2018 (la “Resolución”)  regula los aspectos que quedaron pendientes.   

 

II.  Principales regulaciones

La Resolución establece que los intermediarios residentes domiciliados en el país deberán actuar como agentes de percepción y liquidación del impuesto cuando las prestaciones de servicios digitales sean pagadas a los sujetos residentes o domiciliados en el exterior que integren el Apartado A del Anexo II de la Resolución.

La Resolución también regula los distintos mecanismos de pago del impuesto.

Así, se establece que, en caso de que el prestatario efectúe el pago del servicio digital mediante tarjeta de crédito y/o compra, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha del cobro del resumen y/o liquidación. Si el pago es parcial, la percepción debe realizarse por la totalidad del impuesto.

Si el pago del servicio digital se efectúa a través de una tarjeta de débito, prepaga o similar, la percepción del gravamen deberá practicarse en la fecha de débito en la cuenta asociada o cuenta prepaga.

Cuando el servicio digital se abone mediante un sujeto agrupador o agregador de medios de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de recepción de los fondos por parte del citado intermediario en el pago del servicio digital.

Por otra parte, se establece que las entidades que faciliten o administren los pagos al exterior, también deberán actuar como agentes de percepción y liquidación del impuesto cuando:

            1. Los destinatarios de los pagos sean sujetos que integren el Apartado B del Anexo II de la Resolución.

            2. Se trate de un pago al exterior por un importe máximo de diez dólares (USD 10).

            3. Los prestatarios del servicio digital no revistan la calidad de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado.

Cuando en el pago al prestador del exterior no medie un intermediario residente o domiciliado en el país, los prestatarios deberán ingresar el gravamen correspondiente hasta el último día del mes en que se efectuó el pago al prestador del exterior a través de la página de la AFIP.