Tratamiento impositivo de los servicios digitales
El 24 de abril de 2018, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 354/2018, mediante el cual se reglamenta el inciso e) del artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado respecto de la prestación de servicios digitales por parte de sujetos no residentes en la Argentina a favor de consumidores finales.

I. Introducción
La Ley 27.430 incorporó el inciso e) al artículo 1 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (“Ley de IVA”), por el cual se agregó un nuevo hecho imponible que comprende la prestación de servicios digitales, efectuada por un sujeto residente o domiciliado en el exterior, cuya utilización o explotación se lleve a cabo en nuestro país y cuyo prestatario no sea sujeto del impuesto por otro hecho imponible y no revista la calidad de responsable inscripto (es decir, principalmente, consumidores finales).
El Decreto 354/2018 (el “Decreto”) viene a regular este nuevo hecho imponible.
II. Principales regulaciones
El Decreto establece que el impuesto resultante de la aplicación del inciso e) del artículo 1 de la Ley de IVA estará a cargo del prestatario, ya sea de forma directa o a través de un mecanismo de percepción. De haber un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, este actuará como agente de percepción y liquidación. En el caso de que exista más de un intermediario, el agente de percepción y liquidación será aquel que tenga el vínculo comercial más cercano con el prestador del servicio digital. Se incluye en esta disposición a las entidades que presten servicios de cobro, denominadas “agrupadores” o “agregadores”.
La actuación del agente de percepción y liquidación se determinará en función de los listados de prestadores de servicios digitales (residentes o domiciliados en el exterior) que confeccionará la AFIP. En el listado, también podrán incluirse prestadores cuya actividad no se limite a la prestación de servicios digitales, no obstante, se entenderá que los pagos indicados responden a servicios digitales cuando las operaciones en cuestión reúnan las condiciones que establecerá la AFIP. Dicho listado podrá ser actualizado periódicamente y admitirá prueba en contrario.
En el caso de que no haya un intermediario residente o domiciliado en el país, el prestatario quedará obligado a liquidar e ingresar el impuesto, según la forma, plazos y condiciones que establezca la AFIP.
Las disposiciones del Decreto entrarán en vigencia el 25 de abril de 2018 y surtirá efectos, en aquellos casos en que exista un intermediario residente o domiciliado en el país que intervenga en el pago, a partir del momento en el que resulten de aplicación los listados que la AFIP publicará.
La Resolución de la AFIP aplicable todavía no ha sido emitida.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.