Tierra del Fuego: Fue promulgada la Ley que prohíbe el uso del cianuro y la minería a cielo abierto

El 22 de septiembre de 2011 fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Tierra del Fuego la Ley N° 853/2011, que había sido sancionada el 25 de agosto de 2011 por la Legislatura de dicha provincia. La citada Ley prohíbe el uso del cianuro, entre otras sustancias, y la explotación de minerales metalíferos a cielo abierto de gran escala. Según el texto de la ley, este listado de sustancias prohibidas podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación “cuando razones técnicas o ambientales así lo sustenten y las sustancias estén identificadas como peligrosas” por autoridades nacionales o internacionales. Sobre el detalle de las disposiciones contenidas por la ley citada, remitimos a lo expuesto en nuestra anterior edición (ver “La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego sancionó Ley que prohíbe el uso del cianuro y la minería a cielo abierto”).
Esta Ley se enrola en la tendencia de algunas provincias que han prohibido la utilización de cianuro en los procesos de recuperación de metales, a saber: (a) Chubut (Ley N° 5.001 del 08/05/2003); (b) Río Negro (Ley N° 3.981 del 21/07/2005); (c) Tucumán (Ley N° 7.879 del 20/04/2007); (d) Mendoza (Ley N° 7.722 del 20/06/2007); (e) La Pampa (Ley N° 2.349 del 16/08/2007); (f) Córdoba (Ley N° 9.526 del 24/09/2008); y (g) San Luis (Ley N° 634 del 01/10/2008).
Cabe destacar que la prohibición establecida por la Ley N° 853/2011 es ilegal.
En primer lugar, porque la prohibición de la utilización del cianuro se dispone, únicamente, para los procesos mineros. Si sólo el 18% de la producción total de cianuro es utilizada en procesos mineros, ¿qué ocurre con el cianuro utilizado en otras industrias? ¿Acaso la peligrosidad del cianuro depende de la industria que lo utilice? No se justifica el trato discriminatorio que hacen las normas citadas en el párrafo 2 que, sin dudas, viola el principio de igualdad, de raigambre constitucional (art. 16 CN).
En segundo lugar, la prohibición del uso del cianuro en el proceso extractivo de metales conlleva la prohibición de esa actividad ya que, en la actualidad, no existe ningún método más eficaz que el cianuro en el proceso de separación del metal de la roca. Por lo tanto, esa prohibición impide el ejercicio de una actividad lícita (art. 14 CN), expresamente reconocida de utilidad pública por normas federales (art. 13 Cod. Min.). Debe destacarse que las leyes provinciales que reglamentan el ejercicio de la actividad minera no pueden regularla hasta el punto de prohibirla, ya que ello implica una alteración sustancial de la normativa federal (art. 75 inc. 12, arts. 31 y 28 CN). La normativa federal promueve la actividad minera, en lugar de restringirla [Conf. art. 233 Cod. Min., Ley N° 24.196 (Inversiones Mineras), Ley N° 24.228 (Acuerdo Federal Minero), Ley N° 24.402 (Financiación y Devolución del IVA para la Actividad Minera), entre otras]. La Ley N° 853/2011 entra en conflicto directo con la política trazada por esta normativa federal y, por lo tanto, es ilegal.
En tercer lugar, la Ley N° 853/2011 conculca el derecho de propiedad (artículo 17 de la Constitución Nacional) de todas aquellas compañías y mineros que se encontraban explotando sus minas y, para ello, utilizaban el proceso de lixiviación con cianuro. Lo mismo puede decirse de aquellos que contaban con permisos de exploración y se encontraban realizando inversiones tendientes al descubrimiento de metales, en la medida que también se ha visto frustrado su derecho de explotar los yacimientos que descubrieran. En tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que el derecho adquirido bajo una determinada normativa no puede ser modificado por una ley posterior (Fallos: 296:737; 307:308).
Finalmente, y sin pretensión de haber agotado el catálogo de las deficiencias jurídicas que presentan las regulaciones en cuestión, no hay dudas de que las normas citadas en el párrafo 2 afectan a la seguridad jurídica, principio al que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tal reconocido jerarquía constitucional (Fallos: 220:5; 243: 465; 251:78; 253:47; 254:62; 316:3231; 317:218).
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.