ARTÍCULO

Texto ordenado de la normativa cambiaria

El Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6844, mediante la cual estableció un texto ordenado de las normas existentes sobre “Exterior y Cambios”.

20 de Diciembre de 2019
Texto ordenado de la normativa cambiaria

La Comunicación “A” 6844 (“la Comunicación”), dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA), dispuso un nuevo ordenamiento de las normas cambiarias. Estableció, así, un texto ordenado de las normas sobre “Exterior y Cambios” de dicha entidad, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, que contempla las disposiciones de las Comunicaciones “A” 6770, 6776, 6780, 6782, 6787, 6788, 6792, 6796, 6799, 6804, 6805, 6814, 6815, 6818, 6823, 6825, 6829, 6838 y la Comunicación “B” 11892 (“el Texto Ordenado”).

 

Con la publicación del Texto Ordenado, el BCRA establece un texto único de consulta respecto de normativa cambiaria. Asimismo, el BCRA ha incluido cambios y modificaciones en las normas incluidas, entre los cuales se destacan los siguientes:

 

  • Pautas operativas:

 

Se incorporan y actualizan las pautas operativas aplicables a las entidades autorizadas para operar en cambios por el BCRA. Se incluyen, entre otras, disposiciones referentes a las consultas o pedidos de conformidad previa que realicen los clientes ante el BCRA a través de las entidades financieras y los requisitos mínimos que estas deberán cumplir.

 

  • Exportaciones de servicios:

 

El Texto Ordenado aclara que la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios local los cobros por la exportación de servicios alcanza a cualquier servicio prestado por parte de un residente a un no residente.

 

  • Enajenación de activos no financieros no producidos:

 

Se aclara que la obligación de ingresar y liquidar en el mercado de cambios local las sumas percibidas en Argentina o en el exterior por la enajenación de activos no financieros no producidos solo abarca aquellos casos en que la contraparte sea un no residente.

 

  • Endeudamientos financieros con el exterior:

 

El Texto Ordenado aclara que las deudas de carácter financiero con el exterior desembolsadas a partir del 1° de septiembre de 2019 solo deberán ser ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios en la medida en que se pretenda acceder a él posteriormente a los efectos de atender sus servicios de capital e intereses. Lo mismo resulta aplicable respecto de las emisiones de residentes de títulos con registro público en el país a partir del 29 de noviembre de 2019, denominadas y suscriptas en moneda extranjera y cuyos servicios de capital e intereses sean pagaderos en el país en moneda extranjera.

 

Por último, cabe destacar que, si bien la Comunicación dispone que el Texto Ordenado tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019, no aclara a partir de cuándo entrarán en vigencia sus disposiciones, a diferencia de lo que normalmente disponen las Comunicaciones del BCRA, ni deroga expresamente las normas mencionadas anteriormente.