ARTÍCULO

Tarjetas prepagas: nuevos plazos de acreditación

El BCRA estableció el plazo de acreditación de los pagos realizados con tarjetas prepagas a los comercios.

13 de Enero de 2025
Tarjetas prepagas: nuevos plazos de acreditación

El pasado 19 de diciembre, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) emitió la Comunicación A 8162 a través de la cual se modificó el marco normativo del “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias”. En particular, se estableció que en los casos en los que el pago se haga con una tarjeta prepaga el plazo máximo para que sea acreditado en la cuenta del proveedor o comercio será de 2 (dos) días hábiles, contados desde el momento en que se realiza el consumo.

En el caso de que intervenga un subadquirente[1], el plazo de acreditación no podrá exceder 1 (un) día hábil desde que este recibe los fondos, excepto cuando se trate de

  1. compras efectuadas a través de plataformas de comercio electrónico, y/o
  2. pagos con transferencia y demás transferencias inmediatas, para los cuales las acreditaciones deberán ser disponibilizadas al beneficiario dentro de los 15 segundos.

Asimismo, se deja sin efecto la exigencia de que los aranceles cobrados por los aceptadores a los comercios sean los mismos dentro de cada actividad o rubro comercial (establecido en el inciso ii) del punto 5.2.3.1. del Texto Ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas Complementarias).

Esta normativa entrará en vigor a partir del 1 de marzo de 2025 para aquellos comercios que revistan la condición de micro y pequeña empresa, y a partir del 1 de agosto para el resto de los casos.

 

[1] De acuerdo con la Resolución 200/2024 de la Unidad de Información Financiera, se denomina “subadquirente” a “aquella persona jurídica que se encuentre regularmente constituida en el país o que, siendo persona jurídica privada constituida en el extranjero, haya dado cumplimiento a lo requerido en la Ley General de Sociedades 19.550 y sus modificaciones para el ejercicio habitual en la República Argentina de actos comprendidos en su objeto social, que mediante un contrato con el Adquirente, proporciona a sus clientes, a través de una plataforma o sistema, el servicio de procesamiento y/o liquidación de pagos de las tarjetas reguladas por la presente norma a través de diversos medios, ya sea en contexto de medios de pago presencial como no presencial”