ARTÍCULO

Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos

12 de Noviembre de 2020
Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos

Mediante el Decreto 298/2020, dictado en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la Ley N.º 27541 y ampliada por el Decreto 260/2020 con motivo de la pandemia de COVID-19, se dispuso:

 

1. Suspender el curso de los plazos, dentro de los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.º 19549 y por otros procedimientos especiales, a partir del 20 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan.

2. Exceptuar de la suspensión dispuesta a los trámites administrativos relativos a la emergencia declarada por Ley N.º 27541 ampliada por el Decreto 260/2020 y sus normas modificatorias y complementarias.

3. Facultar a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la Ley de Administración Financiera N.º 24156 para disponer excepciones a la suspensión de plazos prevista con carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Posteriormente, se prorrogó la suspensión del curso de los plazos dispuesta por el Decreto 298/20 desde el 1 al 12 de abril de 2020 inclusive, mediante el Decreto 327/2020; desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, por el Decreto 372/2020; desde el 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, por el Decreto 410/2020; desde el 11 de mayo hasta el 24 de mayo de 2020 inclusive, por el Decreto 458/2020; desde el 25 de mayo hasta el 7 de junio de 2020 inclusive, mediante el Decreto 494/2020; desde el 8 de junio hasta el 28 de junio de 2020 inclusive, por el Decreto 521/2020; desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020 inclusive por el Decreto 577/2020; desde el 18 de julio hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive, por el Decreto 604/2020; desde el 3 de agosto hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, por el Decreto 642/2020; desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, por el Decreto 678/2020; desde el 31 de agosto al 20 de septiembre de 2020 inclusive, por el Decreto 715/2020; desde el 21 de septiembre hasta el 11 de octubre de 2020 inclusive, por el Decreto 755/2020; desde el 12 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, por el Decreto 794/2020; desde el 26 de octubre hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, por el Decreto 815/2020, y, por último, desde el 9 de noviembre hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive, por el Decreto 876/2020.

A partir de la prórroga dispuesta por el Decreto 604/2020, se incorporaron a los procedimientos exceptuados de la suspensión de plazos administrativos todos los trámites realizados al amparo del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto 1023/01 y sus normas modificatorias.

Por su parte, el Decreto 876/2020, tras disponer la última prórroga de la suspensión de plazos administrativos, ordenó reanudar, a partir del 30 de noviembre de 2020, el curso de los plazos que habían sido suspendidos por el Decreto 298/2020 y sus complementarios.

Será importante analizar el modo de aplicación de esta suspensión y su impacto en los procedimientos administrativos en curso, como también las excepciones que puedan disponer las entidades y organismos en los procedimientos específicos bajo su órbita.