Supresión del apellido paterno
El 4 diciembre de 2019, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 92 resolvió admitir el pedido de supresión del apellido paterno de un joven, que fue patrocinado por los Dres. Julio Cesar Rivera y Mateo Esteban Pignani.

Motivó esta petición en sede judicial el hecho de que el padre del joven no lo reconoció al nacer, sino que lo hizo varios años más tarde y únicamente luego de realizarse un examen de ADN. Asimismo, luego de dicho reconocimiento, el padre jamás ejerció la responsabilidad parental ni promovió en forma alguna el vínculo con su hijo, con quien tuvo solo encuentros esporádicos.
La acción se cimentó en el art. 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que admite de modo excepcional el cambio de prenombre o de apellido si existen justos motivos para ello. Entre estos, el legislador prevé la afectación de la personalidad de la persona interesada (art. 69 inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación). Y este fue precisamente el motivo invocado en el caso, porque al joven le causaba profundo pesar ser reconocido por el apellido paterno.
En la sentencia dictada, que admitió la pretensión incoada, la Jueza interviniente expuso que el nombre constituye una faceta más del derecho a la identidad tanto en su faz estática como dinámica y, como tal, resulta esencial en la configuración subjetiva de las personas.
En este orden de ideas, el fallo destacó que tanto la doctrina como la jurisprudencia nacional han ido flexibilizando el principio de la inmutabilidad del nombre, de acuerdo con los cambios sociales y culturales y conforme los principios emergentes de los instrumentos internacionales de derechos humanos. Estos instrumentos garantizan la identidad de las personas en sus múltiples aspectos y promueven una mayor autonomía en el diseño de la propia biografía.
La conclusión fue que, habiendo sido acreditado en el proceso que la subsistencia del apellido paterno afectaba la personalidad del peticionante, no había razón alguna para desestimar la pretensión de supresión de dicho apellido y la incorporación del apellido materno, porque ello no afectaba al orden público.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.