ARTÍCULO

Sujetos del exterior que realizan en el país locaciones o prestaciones gravadas en el IVA: Forma, plazos y condiciones

La AFIP reglamentó la forma en que los responsables sustitutos de sujetos del exterior que realizan locaciones o prestaciones gravadas en el país deben ingresar el IVA.

20 de Diciembre de 2018
Sujetos del exterior que realizan en el país locaciones o prestaciones gravadas en el IVA: Forma, plazos y condiciones

A través de la Resolución General No. 4356/2018 (B. O. 11 de diciembre de 2018) la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció las formas, plazos y condiciones que deben observarse para el ingreso del impuesto al valor agregado (IVA) por parte de los locatarios, prestatarios, representantes o intermediarios de sujetos del exterior que realicen locaciones o prestaciones gravadas en el país. Recordemos que la Ley N° 27.346 (que modificó la Ley del Impuesto al Valor Agregado) había designado como responsables sustitutos a dichos locatarios y prestatarios, en la medida en que fueran residentes o estuvieran domiciliados en el país, y a quienes realizaran tales operaciones como intermediarios o representantes de dichos sujetos del exterior.

La Resolución General dispone que los mencionados sujetos, en su carácter de responsables sustitutos, deben liquidar e ingresar, dentro de los 10 días hábiles posteriores a aquel en que se haya perfeccionado el hecho imponible, el impuesto correspondiente a las locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos del exterior. Para los Estados nacional, provinciales, municipales o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el plazo para la liquidación e ingreso del impuesto será de 20 días hábiles.

No asumen la condición de responsables sustitutos los sujetos residentes o domiciliados en el país que, con relación a las locaciones o prestaciones en cuestión, revistan la calidad de consumidores finales o acrediten su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en la Ley N° 24.977.

El ingreso del impuesto y sus intereses resarcitorios se realizará mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de Internet, utilizando los códigos indicados en la mencionada Resolución.

El impuesto que se debe ingresar se calcula aplicando la alícuota correspondiente del IVA sobre el precio neto de la operación que resulta de la factura o documento equivalente extendido por el prestador del exterior. Si no hay factura o documento equivalente, o ellos no expresan el valor corriente en plaza, se presume —salvo prueba en contrario— que este último es el valor de la operación.

El impuesto ingresado es computable por los responsables sustitutos que revistan la condición de responsables inscriptos en el IVA como crédito fiscal en la declaración jurada correspondiente al período fiscal en el que haya sido pagado, de corresponder.

El eventual saldo a favor del responsable, resultante del mencionado cómputo, se considerará como saldo técnico, es decir, solo puede aplicarse a los débitos fiscales correspondientes a los ejercicios fiscales siguientes.

Las disposiciones de la Resolución General N°4356 resultan de aplicación a partir de los 30 días hábiles siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. Sin embargo, se aclara que, para los hechos imponibles perfeccionados desde el 12 de septiembre de 2018 y hasta su fecha de entrada en vigencia, el ingreso del respectivo IVA por parte del responsable sustituto deberá efectuarse hasta el 15 de febrero de 2019, excepto que se haya ingresado en los términos de la Resolución General N° 549.