“Solve et repete”. Novedoso fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

El 4 de noviembre de 2008, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en la causa “Orígenes AFJP S.A. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos” y revocó la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había rechazado el recurso de apelación presentado por Orígenes A.F.J.P. contra una determinación de deuda labrada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (“AFIP”) en concepto de aportes y contribuciones a la seguridad social.
El requisito del pago previo en materia previsional surge del artículo 15 de la Ley Nº 18.820, que dispone que la admisión del recurso de apelación está sujeta al depósito del importe de la deuda que en definitiva establezca.
En materia tributaria, ante una sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación el contribuyente puede interponer recurso de apelación ante la Cámara Contencioso Administrativo Federal (artículo 194 de la Ley de Procedimientos Tributarios), pero si no acredita haber efectuado el pago previo dentro de los treinta días de notificada la sentencia o la resolución que aprueba la liquidación, el Fisco tiene expedita la ejecución judicial de la deuda impositiva determinada y confirmada por el Tribunal Fiscal de la Nación. A nivel municipal y provincial, una vez agotada la instancia administrativa, para interponer una acción en sede judicial, debe abonarse el monto del capital del tributo reclamado.
Sin adentrarnos en la cuestión de fondo, sino focalizándonos en lo que hace al requisito del pago previo, Orígenes A.F.J.P. apeló la determinación efectuada por la AFIP y la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó el recurso. Para así resolver, la Sala III de la Cámara manifestó que la póliza de seguro de caución acompañada carecía de idoneidad a los fines de garantizar el interés fiscal comprometido por haber sido constituida a favor de la Cámara y por una suma determinada. Además entendió que no constituía un título ejecutable por la AFIP ni cubría ilimitadamente la deuda que resultara de la eventual liquidación a practicar.
Ante esa decisión, Orígenes A.F.J.P. interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sus principales argumentos fueron la violación a la garantía del debido proceso en la instancia administrativa, y la denegación del acceso a la justicia efectuado por la Cámara.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –que hizo suyos los fundamentos del Dictamen de la Procuradora Fiscal– resolvió que el seguro de caución aportado por Orígenes AFJP era suficiente para garantizar el interés fiscal, por lo que debía tenerse por satisfecho el requisito de pago previo.
Este fallo es importante porque admitiría cierta flexibilidad a favor de los contribuyentes para dar cumplimiento al requisito del pago previo, por lo menos en materia de la seguridad social. El tiempo dirá si este mismo criterio es aceptado para cuestiones puramente impositivas.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.