ARTÍCULO

Solicitud de medida cautelar innovativa y depósito de una contracautela

El 22 de septiembre de 2014 la Sala 3 de la Cámara Federal de Apelaciones y lo Civil y Comercial dejó sin efecto la sentencia del tribunal de primera instancia y dispuso que una caución juratoria, en lugar de una caución real, resultaba suficiente para conceder la medida cautelar innovativa de cese de uso solicitada por YPF (“YPF s/Medidas cautelares”).

15 de Junio de 2015
Solicitud de medida cautelar innovativa y depósito de una contracautela

Tanto el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (“ADPIC”) como el Código Procesal argentino disponen que a fin de conceder una medida cautelar el solicitante debe dar caución suficiente para responder por los supuestos daños que la medida pudiera ocasionar a la parte afectada. 

Al mismo tiempo, el Código Procesal también prevé una excepción cuando el solicitante fuere la Nación, una provincia, una de sus reparticiones, una municipalidad o una persona que justifique ser reconocidamente abonada.

El tribunal de primera instancia concedió la medida cautelar solicitada por YPF y le ordenó a este último a depositar $ 100.000 en concepto de contracautela.

En apelación, y en una decisión dividida, los Dres. Recondo y Medina resolvieron revocar la decisión de la instancia anterior en cuanto ordenaba el depósito de una caución real y, sobre la base de toda ausencia de riesgo de que YPF hiciera frente a cualquier daño que se pudiera producir a los destinatarios de la medida, dispusieron una caución juratoria.

Vale la pena considerar que el voto en disidencia del Dr. Antelo sostuvo que los requerimientos dispuestos en la ley no deben ser soslayados de acuerdo con el mayor o menor poder económico del peticionante, ya que ello podría afectar el principio constitucional de trato igualitario.

Esta decisión se aparta del criterio seguido en algunas otras decisiones similares y resta ver si se convertirá en la regla general al momento de analizar medidas cautelares innovativas.