Seguros de Vida - Plazo para expedirse frente al asegurado

Como ya lo había hecho la Sala C (ver “Seguro de vida y plazo para rechazar el siniestro” en Marval News # 49 y “Plazo de 30 días para rechazar el siniestro” en Marval News # 27), en los autos “Gordillo, Antonio Alberto c/ Caja de Seguros S.A.”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recientemente entendió que si bien el artículo 49, segundo párrafo, de la Ley de Seguros -que se refiere a los seguros de personas-, no hace expresa remisión al artículo 56 de igual normativa, como sí en cambio hace esa remisión el primer párrafo respecto de los seguros de daños patrimoniales, esto no implica que pueda prescindirse del artículo 56 para los seguros de personas, toda vez que el artículo 56 no distingue entre tipos de seguros para su aplicación.
Asimismo, entendió que una interpretación contraria llevaría, una vez denunciado el siniestro, a la inexistencia de consecuencias en caso de silencio de la aseguradora, circunstancia ésta que contrariaría el principio de seguridad jurídica que debe existir en las relaciones entre particulares.
Es importante recordar que el artículo 49 de la Ley de Seguros establece que en los seguros patrimoniales el crédito del asegurado debe pagarse dentro de los 15 días de fijado o aceptado el monto de la indemnización, una vez vencido el plazo del artículo 56 de la Ley de Seguros. En los seguros de personas, el pago debe efectuarse dentro de los 15 días de notificado el siniestro o de acompañada la información complementaria, si fuere el caso, prevista en el artículo 46, párrafos segundo y tercero.
A su vez, el artículo 56 dispone que el asegurador debe pronunciarse respecto del derecho del asegurado, dentro de los 30 días de recibida la información complementaria, importando aceptación la omisión de pronunciarse.
En consecuencia, de acuerdo a lo resuelto por la Sala A, en los seguros de personas, una vez denunciado el siniestro el asegurador debe pronunciarse respecto del derecho del asegurado en el plazo de 15 días (artículo 49, segundo párrafo) si no se hubiese requerido información complementaria, o debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la información en caso de haber sido solicitada (artículo 56).
No obstante ello, y pese a considerar que la aseguradora se encontraba en mora por no haberse pronunciado en el plazo de 15 días de denunciado el siniestro, la Sala consideró relevante que la aseguradora, 22 días después de denunciado el siniestro, solicitó información complementaria al asegurado, requerimiento que jamás fue atendido por éste. El silencio guardado por el asegurado fue interpretado como un obrar contrario a la buena fe con la que deben conducirse las partes y, por tanto, una conducta reprochable cuya consecuencia es la pérdida por parte del asegurado del derecho a ser indemnizado.
En consecuencia, si bien la Cámara confirmó la aplicación de los plazos fijados en los artículos 49 y 56 de la Ley de Segruos a los seguros de personas, en forma llamativa admitió que la aseguradora pudiera requerir información complementaria fuera del plazo de 15 días para pagar e incluso consideró que, como el asegurado no había aportado esa información, perdía el derecho a ser indemnizado.
Debemos aclarar, no obstante, que más allá de estas cuestiones, en el caso particular analizado por la Cámara, la parte actora no había podido probar el siniestro (la incapacidad alegada) y, además, al momento en que éste había ocurrido el actor ya no formaba parte del grupo asegurado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.