ARTÍCULO

Seguro de retiro en moneda extranjera, emergencia económica y cumplimiento del contrato en la moneda pactada

La Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que el asegurador debe pagar el rescate solicitado por el asegurado en dólares conforme a lo pactado en el contrato de seguro de retiro, a pesar de las normas de emergencia económica promulgadas en el año 2002.
23 de Julio de 2009
Seguro de retiro en moneda extranjera, emergencia económica y cumplimiento del contrato en la moneda pactada

Con fecha 3 de marzo de 2009, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia dictada por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en los autos “Álvarez, Raquel c/ Siembra Seguros s/ Ordinario" que ordenó al asegurador a pagar el rescate solicitado por el asegurado en dólares conforme a lo pactado en el contrato de seguro de retiro, a pesar de las normas de emergencia económica dictadas en el año 2002 que dispusieron la pesificación.

En el caso Álvarez, la Corte extendió la doctrina establecida el 16 de septiembre de 2008, en los autos “Benedetti, Estela Sara c/ Poder Ejecutivo Nacional”, en la cual se ordenó a un asegurador realizar los pagos en dólares en un contrato de renta vitalicia previsional, conforme lo convenido originalmente.

En el caso Benedetti, la Corte había señalado que la renta vitalicia previsional es una modalidad de jubilación regulada por la Ley N° 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones. La contratación de la renta vitalicia tiene una finalidad de previsión y de cobertura de riesgos y otorga al asegurado un derecho de crédito que debe ser integral. Los cambios económicos que puedan darse a lo largo de la relación contractual constituyen un riesgo propio de la actividad del asegurador. En consecuencia, la Corte concluyó que el derecho a la seguridad social del asegurado no puede ser afectado por una irrazonable intromisión reglamentaria (las normas de la emergencia económica), toda vez que el asegurado es la parte más débil del contrato.

Si bien el caso Benedetti estaba relacionado con una renta vitalicia vinculada al sistema previsional y en el caso Álvarez se discutía acerca de un contrato de seguro de retiro no vinculado al sistema previsional, la Corte entendió que debía aplicarse al caso Álvarez la doctrina del caso Benedetti.

La decisión final de la Corte en el caso Álvarez fue resuelta con el voto mayoritario de los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay. El juez Carlos Fayt concurrió con la decisión mayoritaria aunque agregó otros argumentos.