Seguro de responsabilidad civil por accidentes de trabajo y enfermedades laborales

La finalidad de esta cobertura de responsabilidad civil –cuya contratación no es obligatoria- será asegurar la responsabilidad por muerte o lesiones personales de los trabajadores por las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales establecidas en el artículo 6 de la Ley N° 24.557, cuando se pretenda responsabilizar al empleador con fundamento en el derecho común y en exceso de las coberturas otorgadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
De esta forma, la Superintendencia de Seguros de la Nación busca brindar protección frente a la “doble vía”, es decir, la facultad de los trabajadores de percibir compensaciones tanto de sus empleadores como de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo. Con relación a esto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en varios pronunciamientos, declaró la inconstitucionalidad del artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que limita las acciones de los empleados contra sus empleadores y habilitó a aquéllos para que, en algunos casos, además de las indemnizaciones otorgadas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, reclamen a sus empleadores otros rubros indemnizatorios, propios del ámbito civil.
Para operar en esta nueva cobertura de responsabilidad civil, las aseguradoras deberán contar, entre otros requisitos, con autorización de la Superintendencia de Seguros de la Nación para operar en el ramo “Responsabilidad Civil” y un capital mínimo de $ 3.000.000, que revestirá el carácter de adicional al requerido para operar en el ramo “Responsabilidad Civil”.
Es condición de esta cobertura de responsabilidad civil que el empleador se encuentre con una afiliación vigente a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y que el trabajador haya sido declarado por el empleador a la aseguradora de responsabilidad civil. Entre otras exclusiones, se encuentran excluidas de la cobertura las enfermedades profesionales que, aun cuando se manifiesten o exterioricen durante la vigencia del contrato de seguro, hayan tenido su origen en fecha anterior a su inicio de vigencia, salvo que al momento de la contratación se comuniquen al asegurador.
El empleador asegurado participará en cada siniestro con una franquicia no inferior al 5% de la indemnización a cargo de la aseguradora de responsabilidad civil que se acuerde o se determine en instancia judicial o administrativa correspondiente, con un mínimo del 1% y un máximo del 5% de la suma asegurada. La franquicia se incrementará al doble en caso de que el accidente o enfermedad profesional se hubiera producido como consecuencia de incumplimientos por parte del asegurado de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo.
Por otro lado, el asegurador de responsabilidad civil tomará a su cargo, como único accesorio de su obligación, el pago de las costas judiciales en causa civil y de los gastos extrajudiciales en que se incurra para resistir la pretensión del tercero. En ningún caso, el monto de dicho accesorio podrá superar la menor de las sumas siguientes:
- 30% de la indemnización a cargo de la aseguradora;
- 30% de la suma asegurada.
La suma asegurada por trabajador a suscribir por la aseguradora de responsabilidad civil se establecerá entre un importe mínimo de $ 250.000 y un máximo de $ 1.000.000.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.