Seguro de responsabilidad civil. Oponibilidad de la franquicia

En los autos “Cuello Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio s/ Daños y Perjuicios” el 7 de agosto de 2007 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había declarado inoponible al damnificado la franquicia establecida en un seguro de responsabilidad civil de un vehículo de transporte público automotor.
La Corte resolvió en forma análoga a lo ya resuelto por ese tribunal en las causas “Nieto, Incolaza del Valle c/ La Cabaña S.A y otros s/ Daños y Perjuicios” y “Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro y otros s/ Daños y Perjuicios”, falladas el 8 y 29 de agosto de 2006 respectivamente.
Para fallar de tal forma tuvo en cuenta que la franquicia se encontraba legalmente prevista y que no era incompatible con el principio de reparación integral de los daños ya que, al contrario, incentivaba la prevención de los mismos en tanto el asegurado debía evitarlos sino respondería con su patrimonio por una parte de ellos.
La Corte consideró que la libertad de contratar, de competir, y de configurar el contenido de un contrato constituyen una posición jurídica que la Corte debe proteger como tribunal de garantías constitucionales. Asimismo consideró que la libertad de ejercer una industria lícita, celebrar el contrato y fijar su contenido son garantías que se encuentran tuteladas constitucionalmente y que se viola dicho principio si se lo modifica judicialmente.
En el mismo sentido consideró que la Cámara había efectuado una interpretación parcial de la Ley N° 24.449 (Ley de Tránsito) pues el régimen jurídico vigente establece el seguro de responsabilidad automotor obligatorio, pero de acuerdo a las estipulaciones que fije la Superintendencia de Seguros de la Nación que es quien reglamentó la franquicia. Por lo que la franquicia es oponible al tercero damnificado y la sentencia no puede ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites del contrato.
Esta sentencia es contraria a lo dispuesto por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante el plenario “Obarrio, María Pía c/ Microómnibus s/ Daños y Perjuicios” dictado el 13 de diciembre de 2006. En este plenario, la Cámara dispuso que en los contratos de seguro de responsabilidad civil de vehículos automotores destinados al transporte público de pasajeros, la franquicia, como límite de cobertura fijada en forma obligatoria por la Superintendencia de Seguros de la Nación, no es oponible al damnificado.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.