ARTÍCULO

Seguro de caución - Condena a tomador de la póliza a liberar de responsabilidad a la aseguradora

En los autos "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/Navarrete, Rubén Alberto s/Ordinario", la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió condenar al demandado a que efectúe los actos necesarios para liberar de responsabilidad a la aseguradora frente al asegurado, por las obligaciones contraídas en pólizas de caución.
4 de Junio de 2012
Seguro de caución - Condena a tomador de la póliza a liberar de responsabilidad a la aseguradora

En garantía de la ejecución de contratos de obra, la demandada contrató con la aseguradora pólizas de seguro de caución, siendo sus beneficiarios determinados entes públicos. Con posterioridad a la contratación de los seguros, el demandado dejó de pagar las primas correspondientes.

La actora promovió demanda, reclamando al demandado: a) el pago de las primas impagas; b) la condena a realizar actos positivos tendientes a la liberación de la aseguradora de las obligaciones asumidas mediante la celebración de los contratos de caución; y c) la devolución de las pólizas en cuestión. La aseguradora afirmó que la liberación de las fianzas asumidas encontraba fundamento en el texto de la póliza, y que estaba dirigida exclusivamente contra el demandado, sin que por ello se afecte la garantía comprometida a los asegurados.

La sentencia de primera instancia hizo lugar sólo parcialmente a la demanda, y condenó al demandado solamente a que pague a la aseguradora las primas impagas. La actora apeló la sentencia.

En la segunda instancia, la Cámara entendió que no correspondía hacer lugar a la liberación de la aseguradora, pues no había sido probado el cumplimiento de las obras aseguradas a través de las pólizas de caución. Sostuvo el tribunal que la demandada tomó seguros de caución para asegurar a sus acreedores (entes públicos) que, en caso de no realizar la obra, los acreedores recibirían una indemnización del asegurador. Así, la aseguradora tiene la obligación de mantener el seguro hasta tanto el deudor, tomador de la póliza, no haya sido liberado de responsabilidad, lo que ocurre con la entrega definitiva de la obra.

No obstante, la Cámara entendió que no podía ignorarse el derecho que le asistía a la aseguradora de procurar su liberación de responsabilidad mediante la restitución de las pólizas de seguro o, en su defecto, la realización de las gestiones tendientes a la liberación del asegurador por parte del tomador de las pólizas. Tal conclusión responde a la postura jurisprudencial y doctrinaria que predica que en materia contractual, en los pactos por tiempo indeterminado (como es el caso) las partes no deben quedar anudadas sine die.

La Cámara entendió que la realización de un acto positivo desvinculando al asegurador de la responsabilidad oportunamente asumida no es una actividad que pueda ser cumplida por alguien distinto del deudor de la obligación. Consecuentemente, aun cuando en el caso no cupo declarar la liberación de responsabilidad de la aseguradora, la Cámara amplió la condena de primera instancia, ordenando a la demandada –tomadora del seguro– a que realice todos los actos necesarios ante los asegurados a fin de desligar a la actora de las obligaciones asumidas en virtud de las pólizas de caución, bajo apercibimiento de estos actos sean hechos a costa de la demandada, de responder por los daños y perjuicios y de imponerse sanciones conminatorias (artículo 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).



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