Seguro colectivo de vida de saldo deudor. Se rechazó la legitimación activa de las asociaciones de consumidores
En el fallo “Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ sumarísimo”, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la legitimación para demandar de la asociación de consumidores.

La asociación de consumidores actora promovió la acción a efectos de que se declare la nulidad de los contratos de seguros colectivos de vida de saldo deudor celebrados en el marco de los préstamos de cualquier naturaleza otorgados por la entidad bancaria demandada a sus clientes. Sostuvo que las demandadas no permitían a los clientes elegir la compañía aseguradora y cobraban además un premio que excedía el valor corriente de plaza. Reclamó también el reintegro de lo percibido por este supuesto exceso durante los últimos tres años.
Las demandadas BBVA Banco Francés S.A. y Consolidar Cía. de Seguros de Vida S.A. opusieron, entre otras excepciones, la falta de legitimación de la actora para accionar.
La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de falta de legitimación activa interpuesta.
Por un lado, sostuvo la Sala A que la entidad bancaria ofrece a los clientes la posibilidad de elegir, de entre diversas compañías aseguradoras, cuál le prestará la cobertura. Es claro entonces que el vínculo derivado de la contratación de cada préstamo se da entre cada cliente y la entidad bancaria, sin que exista vínculo entre los deudores. De lo que resulta entonces que lo que la asociación de consumidores actora reclama está basado en intereses individuales.
Por otro lado, la alegación de un abuso de situación económicamente dominante o de error excusable atendible solo puede ser formulada por cada cliente en particular, sin que quepa otorgarle legitimación para efectuar un planteo de tal naturaleza a una entidad de defensa de consumidores.
A ello hay que agregarle que la contratación del seguro de vida también tiene como beneficiaria a la entidad financiera, por lo que resulta razonable entonces que esta entidad otorgue también su consentimiento en cuanto a qué compañía aseguradora cubrirá el riesgo. Este derecho, combinado con la facultad del adquirente, tomador del préstamo, de elegir la aseguradora, coloca la relación en el ámbito del ejercicio de los derechos entre particulares.
En síntesis, tratándose de diversas contrataciones efectuadas por distintas personas, las que a su vez tendrán diferentes características (en cuanto al monto prestado, plazo para cancelación del préstamo y cuotas convenidas en donde se incluyeron los gastos y primas del seguro en cuestión), no existe la homogeneidad que es requisito para otorgar la legitimación que pretendía la entidad actora. La Cámara concluyó que la asociación actora no estaba tratando de restringir o detener un hecho que estuviera provocando lesión a derechos individuales homogéneos, es decir, no se observaba la existencia de un aspecto colectivo.
Por las razones expresadas, se confirmó el fallo de primera, que había rechazado la legitimación activa de la actora para reclamar.
La Sala A mantiene así el lineamiento que ya había establecido en un fallo similar “ADECUA c/ Toyota Compañía Financiera s/ ordinario”, dictado en fecha 2 de septiembre de 2010.
El fallo no se encuentra firme.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.