ARTÍCULO

Se reglamentan las modificaciones a la Ley del Gas 

El Poder Ejecutivo Nacional reglamentó las modificaciones introducidas por la Ley de Bases a la Ley del Gas.

18 de Diciembre de 2024
Se reglamentan las modificaciones a la Ley del Gas 

El 29 de noviembre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1057/2024. Allí se reglamentaron las modificaciones introducidas por la Ley de Bases 27742 a la Ley de Hidrocarburos 17319, a la Ley del Gas 24076 y los aspectos relativos a la legislación ambiental uniforme. 

Para conocer las modificaciones introducidas por la Ley de Bases a las principales leyes en materia energética, puede consultar nuestro artículo: Reformas para el sector energético. También, puede consultar en el siguiente enlace para conocer la reglamentación de la Ley de Hidrocarburos: https://www.marval.com/publicacion/se-reglamentan-las-modificaciones-a-la-ley-de-hidrocarburos-17052?lang=es

A continuación, resumiremos los principales aspectos de la reglamentación a la Ley de Gas, que se encuentran en el Anexo II del Decreto.

1.    Procedimiento para la exportación de Gas Natural Licuado (GNL)
El Anexo II del Decreto reglamenta, en primer lugar, el procedimiento para la exportación de GNL. Para esto, define a los sujetos comprendidos como aquellos que produzcan, procesen, refinen, comercialicen, almacenen y/o fraccionen hidrocarburos y/o sus derivados. Dispone que la Secretaría de Energía (SE) regulará el procedimiento aplicable a la exportación de GNL. Este deberá contemplar la evaluación de la totalidad de las etapas del proyecto de exportación, el impacto en el uso de la infraestructura existente y el eventual desarrollo de la nueva infraestructura que demande.

El Anexo II precisa el alcance de la “Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos” prevista en la Ley de Bases, que deberá ser realizada por la SE para contemplar la suficiencia de recursos gasíferos en el país. La Declaración deberá contemplar, entre otros aspectos, las condiciones de funcionamiento del mercado, la configuración de su producción, procesamiento, transporte, exportaciones y almacenaje. Además, debe realizar una estimación de recursos gasíferos técnicamente recuperables, que deberán permitir una adecuada evaluación del alcance del potencial argentino en exportaciones de GNL y su incidencia.

La SE deberá actualizar la Declaración cada cinco años o cuando una nueva solicitud de exportación de GNL lo amerite.
a)    Requisitos para obtener una Autorización de Libre Exportación de GNL
Los interesados en obtener una Autorización de Libre Exportación de GNL deberán presentar la Notificación de Exportación de GNL, en la que deberán acreditar ante la SE: 
(i)    la disponibilidad propia proyectada y sustentada en sus planes de inversión, o en cantidades firmes acordadas con otros productores y su capacidad de producción comercial para cumplir con los volúmenes y condiciones de la exportación de GNL, certificada por auditores externos, para por lo menos cinco años; 
(ii)    la documentación que acredite su solvencia técnica y económica; 
(iii)    las cantidades máximas de GNL a exportar (en términos anuales, mensuales y diarios); 
(iv)    la consistencia técnica del proyecto; 
(v)    la declaración respecto a la adhesión o no al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).

La SE podrá solicitar información adicional y, en tal caso, se suspenderá el plazo para formular objeciones.
La SE tendrá 120 días hábiles administrativos (contados a partir de la presentación de la notificación) para formular objeciones a la exportación, que podrán ser totales o parciales. 

b)    Causales de objeción
Las causales por las que la SE puede formular objeciones a la Notificación son únicamente las siguientes: 
(i)    falta de disponibilidad de gas natural a nivel nacional (resultante de la Declaración);
(ii)    falta de acreditación de capacidad en alguna de las etapas que integran la operatoria de exportación de GNL;
(iii)    falta de exactitud o veracidad de la información presentada por el interesado; 
(iv)    ante prácticas anticompetitivas.

Transcurrido el plazo para formular objeciones, la SE emitirá la Autorización de Libre Exportación de GNL. Esta indicará el plazo para el inicio, la finalización y los volúmenes de las exportaciones de GNL, y podrá disponer su caducidad cuando se verifiquen incumplimientos graves a las previsiones. 

c)    Autorizaciones de Libre Exportación de GNL
Las Autorizaciones garantizan que las exportaciones tendrán carácter de firmes: 
(i)    respecto de las cantidades máximas totales y anuales, mensuales o diarias, conforme los términos y condiciones de la Autorización; 
(ii)    durante 30 años desde la puesta en marcha de la planta de licuefacción o desde sus ampliaciones o etapas sucesivas. 
Las modificaciones o derogaciones de los regímenes de exportaciones de GNL, suministro, transporte o procesamiento o almacenamiento de gas no tendrán efecto alguno respecto de las autorizaciones otorgadas con anterioridad a tales modificaciones (excepto que las modificaciones resulten más favorables para los titulares).

El exportador se encuentra obligado bajo la Autorización a: 

(i)    mantener la vigencia de las disponibilidades proyectadas y acreditarlas con al menos seis meses de anticipación a su vencimiento; 
(ii)    informar cualquier modificación en la información suministrada en la Notificación y cumplir con los deberes de información de los titulares de exportaciones de GNL que establezca la SE. 

Los derechos a realizar una exportación de GNL no objetada y la Autorización podrán ser cedidos total o parcialmente en favor de quienes reúnan y cumplan las condiciones y requisitos aplicable a las exportaciones de GNL, previa verificación de la SE.

La Autorización finalizará: 

(i)    automáticamente, al vencimiento del plazo (con posibilidad de ser prorrogada a requerimiento del interesado); o
(ii)    podrá ser revocada por la SE, previa intimación a su titular, únicamente en caso de: 
•    incumplimiento a sus obligaciones sobre mantenimiento de disponibilidades proyectadas o incumplimientos reiterados a sus obligaciones de suministrar información; o 
•    incumplimiento material y significativo de los términos y condiciones de la Autorización. 

2.    Prórrogas de las licencias de transporte y distribución 
Por otra parte, se modifica el artículo 6 de la Reglamentación de la Ley del Gas (Decreto 1738/1992) sobre el procedimiento para aprobar las prórrogas a las licencias de transporte y distribución. 

El acuerdo de prórroga deberá ser firmado por el Ministerio de Economía, incluyendo acuerdos de renegociación contractual para asegurar la prestación continua del servicio. Además, se incorpora un procedimiento de evaluación del cumplimiento de las obligaciones, en el que el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) tendrá facultades para realizar análisis técnicos y solicitar información. Tras los mecanismos de participación ciudadana, informará al Poder Ejecutivo, a través de la SE, con una recomendación sobre la prórroga.

El Ministerio de Economía estará facultado para negociar y formalizar los acuerdos necesarios que aseguren la continuidad de las licencias sin reclamos recíprocos, y gestionará los desistimientos y renuncias correspondientes. También, podrá requerir apoyo de organismos nacionales. Los acuerdos deberán ser evaluados por la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General antes de ser ratificados.

Las prórrogas se aplicarán desde el vencimiento inicial de la licencia, previa ratificación del Poder Ejecutivo, y deberán solicitarse con al menos 54 meses de anticipación.

3.    Recursos, audiencias públicas y sanciones
En cuanto al recurso establecido en el artículo 66 de la Ley del Gas, el Decreto dispuso que será concedido libremente y tendrá efecto devolutivo, y elimina el efecto suspensivo. Además, estableció que el plazo de interposición será el previsto en el artículo 25 bis de la Ley 19549 (30 días hábiles judiciales). 
Asimismo, se modificaron las disposiciones del Decreto 1738 que reglamentan la realización de audiencias públicas en relación con la revisión quinquenal de los cuadros tarifarios. Así, se incorporó la posibilidad de que el ENARGAS opte por complementar o reemplazar estas audiencias con procedimientos de consulta pública −de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1.° bis y 8.° bis de la Ley 19549− al brindar mayor flexibilidad en los mecanismos de participación ciudadana.

Por último, en materia de sanciones, el Decreto otorga efectos suspensivos a la interposición del recurso directo contra las sanciones que aplique el ENARGAS.