Se reglamenta la inscripción de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales
La CNV reguló los requisitos para que estos proveedores se registren en el Registro PSAV, quienes deberán solicitar la inscripción antes del 3 de junio.
El viernes 22 de marzo de 2024, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución 994/2024. Allí se reglamentó la inscripción de los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) en el respectivo Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales, también denominado por la CNV como “Registro PSAV”. Esta obligación de registro para los PSAV fue establecida mediante la ley 27739.
Los PSAV tienen su origen en el artículo 4 de la ley 27739. La Resolución 994/2024 es de interés para que la Argentina pueda cumplir con los estándares fijados en la Recomendación 15 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en lo referente a la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en las transacciones con activos virtuales.
El registro comprende a todos los PSAV residentes, constituidos en la Argentina y en el extranjero, siempre que ejerzan actividades u operaciones por un monto agregado mayor que el equivalente a 35.000 unidades de valor adquisitivo (UVA) por mes calendario, tomándose el valor de la UVA correspondiente al último día de dicho mes[1].
Respecto de los PSAV constituidos en el extranjero, se entenderá que realizan actividades en la Argentina cuando utilicen dominios “.ar” para su actividad, cuando direccionen su oferta o publicidad a sujetos residentes en la República Argentina, cuando reciban localmente fondos u activos de residentes argentinos mediante los denominados “servicios de rampa” o cuando el volumen de negocios de la República Argentina exceda del 20 % de su volumen total de negocios. Para esto último, se considerará solamente el volumen total de negocios de la o las actividades por las que el PSAV deba inscribirse en el Registro.
En la Resolución se establece que los PSAV deberán inscribirse en el Registro PSAV para realizar en el país cualquiera de las actividades u operaciones comprendidas en la definición[2]. La CNV aclara que esta inscripción no implica que se otorgue una licencia y que esta podrá requerirse en el futuro, sujeto a la respectiva regulación.
No podrán inscribirse en el Registro PSAV las personas humanas y personas jurídicas domiciliadas, constituidas, o que residan en dominios, jurisdicciones, territorios o Estados asociados que se encuentren incluidos en el listado de jurisdicciones no cooperantes a los fines de la transparencia fiscal y que sean considerados como No Cooperantes o de Alto Riesgo por el GAFI.
También se obliga a los PSAV inscriptos en el Registro a incluir en su sitio web y en cualquier red social o medio relacionado con su actividad el disclaimer señalado en el artículo 5 de la Resolución.
Finalmente, en la Resolución se establece que aquellos PSAV que al 9 de mayo de 2024 estén realizando alguna de las actividades reguladas deberán solicitar la inscripción en el Registro PSAV.
[2] Las actividades incluidas en la definición de PSAV son i. intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias); ii. intercambio entre una (1) o más formas de activos virtuales; iii. transferencia de activos virtuales; iv. custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos; y v. participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.