ARTÍCULO

Se reglamenta el uso de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs o Drones)

La Administración Nacional de Aviación Civil aprobó el Reglamento Provisional de los Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs o Drones).

31 de Julio de 2015
Se reglamenta el uso de Vehículos Aéreos No Tripulados (VANTs o Drones)

El 15 de julio de 2015 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 527/2015 (la “Resolución”) de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”) aprobando el Reglamento Provisional de Vehículos Aéreos No Tripulados (el “Reglamento”), el cual entrará en vigencia el 12 de noviembre de 2015.

La norma define a los VANTs como vehículos aéreos desatinados a volar sin piloto a bordo, y establece los requisitos generales de operación de los VANTs o Drones en el territorio de la República Argentina.

Los VANTs son clasificados en:

  1. autónomos;
  2. vehículos aéreos piloteados a distancia; y
  3. sistemas de vehículos aéreos piloteados a distancia;

y por sus características en:

  1. pequeños, de hasta 10 kg de peso vacío;
  2. medianos, de entre 10 kg y 150 kg de peso vacío; y
  3. grandes, de más de 150 kg de peso vacío.

Se prohíben expresamente las operaciones de cualquier tipo y con cualquier finalidad de vehículos exclusivamente autónomos (VANT que no permite la intervención del piloto en la gestión del vuelo).

Respecto de los vehículos aéreos piloteados a distancia y los sistemas de vehículos aéreos piloteados a distancia, el Reglamento establece un régimen general, y un régimen especial para los VANTs pequeños con fines recreativos o deportivos. A continuación se incluye una síntesis de los mismos:

1. Régimen General

  1. Los operadores de VANTs deberán contar con una autorización expedida por la ANAC.
  2. Se establecen prohibiciones para operar en determinadas áreas (ej., espacio aéreo controlado, corredores visuales y helicorredores, zonas prohibidas, restringidas y/o peligrosas, etc.), salvo autorización especial.
  3. Se establecen distancias para operar en altura o respecto de corredores aéreos.
  4. Durante la operación de un VANT deberá mantenerse la visibilidad directa y continua de aquél.
  5. La operación será responsabilidad de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.
  6. Los propietarios u operadores de VANTs están obligados a contratar un seguro de responsabilidad por los daños a terceros que pudiera ocasionar su operación.
  7. Los operadores de VANTs deberán contar con un manual de operaciones y sistema de gestión de riesgos adecuados para operar, conforme los requisitos mínimos que determina el Reglamento.
  8. Los VANTs (i) no podrán operar en zonas densamente pobladas o aglomeración de personas y/o de noche; excepcionalmente, la autoridad aeronáutica podrá conceder autorizaciones especiales considerando la naturaleza de la operación y medidas de seguridad; (ii) deberán operar en condiciones meteorológicas visuales que permitan su operación segura; (iii) tienen prohibido realizar vuelos acrobáticos (salvo autorización expresa de la autoridad aeronáutica); (iv) no podrán transportar personas o carga, excepto (en el caso de la carga) cuando fuera imprescindible para realizar la actividad que se hubiera autorizado; y (v) deben inscribirse en un registro especial organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves y llevar una placa de identificación inalterable fijada a su estructura.
  9. Los operadores (miembros de la tripulación remota) deberán ser mayores de edad, contar con certificado de aptitud psicofisiológica, y acreditar mediante una evaluación el conocimiento de la reglamentación vigente y aptitud para operar en forma segura.

2. Régimen especial para los VANTs pequeños (de hasta 10 kg de peso vacío) con fines recreativos o deportivos

  1. Se considera uso recreativo o deportivo, la operación del VANT por diversión, esparcimiento, placer, pasatiempo, con fines terapéuticos y/o sin otra motivación. No se considera uso recreativo o deportivo el uso de VANTs para:
    1. la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias;
    2. la observación, intromisión o molestia en la vida y actividades de terceros;
    3. la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo.
  2. Su operación no requiere una autorización expedida por la ANAC.
  3. Deben ser operados por mayores de 16 años. En caso de ser menor de 18 años y mayor de 16 años, deberá encontrarse bajo supervisión directa de un mayor. Deberán contar con certificado de aptitud psicofisiológica, y acreditar mediante una evaluación el conocimiento de la reglamentación vigente y aptitud para operar en forma segura.
  4. La operación será a cargo de quienes la lleven a cabo o faciliten, incluyendo la responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan provocar a terceros durante sus operaciones.
  5. Su operación deberá desarrollarse en un radio nunca inferior a los 30 metros en la horizontal y de 10 metros en la vertical respecto a personas ajenas a los operadores.
  6. Los operadores no operarán bajo efectos del alcohol o drogas.
  7. Este tipo de VANTs y/o sus operadores se encuentran dispensados de:
    1. obtener una autorización expedida por el ANAC para operar;
    2. la contratación de un seguro de responsabilidad por daños a terceros;
    3. contar con un manual de operaciones y sistema de gestión de riesgo;
    4. contar con medidas adecuadas para la interferencia ilícita;
    5. inscribirse en un registro especial, organizado y administrado por el Registro Nacional de Aeronaves;
    6. contar con una placa de identificación.

Finalmente, cabe mencionar que recientemente, la Dirección Nacional de Datos Personales mediante la Disposición N° 20/2015 aprobó las “Condiciones de licitud para la Recolección de Datos Personales a través de VANTs o Drones”. Para más información ver “Regulación sobre uso de drones” en Marval News #151 del 30 de junio de 2015.