ARTÍCULO

Se reforma la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital

Con argumento en la necesidad de otorgarle al sistema de comunicaciones mayor libertad para su desarrollo, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (el “DNU 70/2023”), modifica la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522 (la “LSCA”) y la Ley Argentina Digital N° 27.078 (la “LAD”).

21 de Diciembre de 2023
Se reforma la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y la Ley Argentina Digital

                                              

Las modificaciones a la LSCA consisten en la eliminación de:

  • Las restricciones a la titularidad de multiplicidad de licencias de servicios de radiodifusión en el orden nacional. Esto implica que se podrá ser titular de más de una licencia de servicios de comunicación audiovisual, así como superar los límites previamente establecidos en cuanto a: (i) el número de licencias permitidas; y, (ii) el porcentaje máximo impuesto en relación con la prestación de este tipo de servicios sobre el total nacional de habitantes o de abonados (Art. 45 LSCA – Art. 326 del DNU 70/2023).
  • Las reglas de titularidad de registros de señales respecto de los prestadores de servicios regulados por la LSCA. Es decir que no existe limitación para los licenciatarios de servicios de comunicaciones audiovisual para ser titulares de registros de señales (Art. 45 – Art. 326 del DNU 70/2023).
  • La prohibición de otorgar una nueva licencia en áreas superpuestas cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en esa zona (Art. 45 – Art. 326 del DNU 70/2023).
  • La restricción que impedía la concurrencia de licencias de servicios de radiodifusión directa por satélite y las licencias de servicios de radiodifusión móvil, con licencias de otros servicios propios de distinta clase o naturaleza (Art. 46 – Art. 327 del DNU 70/2023).

 

Las modificaciones a la LAD, que fueron incorporadas con el fin de facilitar mayores alternativas en el ámbito de las Tecnologías de la información y la Comunicación (TIC), son las siguientes:

  • Incorpora a los servicios de radiodifusión por suscripción por vínculo satelital dentro de la definición de “Radiodifusión por suscripción”; por lo que ya no existe tratamiento diferenciado para este tipo de servicios con base en el tipo de vínculo. Los servicios de este tipo quedan regulados exclusivamente por la LAD (Art. 6 inc a. LAD - Art. 328 del DNU 70/2023) y no así por la LSCA como lo era para los servicios con vínculo satelital (Art. 10 LAD – Art. 329 del DNU 70/2023).
  • En línea con la reforma de esta definición, incorpora como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión por suscripción, mediante cualquier vínculo (Art. 10 LAD - – Art. 329 del DNU 70/2023).
  • La provisión de facilidades satelitales será libre. Ya no se requerirá de una autorización para dicha provisión, sino que los titulares de los sistemas satelitales de comunicaciones necesitarán de un registro para su operación, al solo efecto de coordinar el uso de las frecuencias radioeléctricas y evitar interferencias sobre otros sistemas conforme a la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación. No obstante, se mantiene el texto que determina que la prestación de cualquier servicio TIC por satélite estará sometido al régimen general de prestación de servicios TIC establecido en la LAD (Art. 34 LAD – Art. 330 del DNU 70/2023).

 

Por otro lado, entre las modificaciones a la Ley N° 25.877 de Régimen Laboral (la “Ley 25.877”), se incorporan como servicios esenciales los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales y se considera como actividades de importancia trascendental a los servicios de radio y televisión. Esta modificación se introduce a los fines de imponer porcentajes mínimos de cobertura en supuestos de conflictos colectivos de trabajo (Art. 24 Ley 25.877 - Art. 97 del DNU 70/2023).