Se modificó el Registro de Entidades Pasivas del Exterior
La AFIP incorporó al Registro la obligación de informar las rentas pasivas de los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a estos.

En junio del 2016, a través del artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificaciones, se dispuso la creación de un “Registro de Entidades Pasivas del Exterior”, cuyo control y reglamentación se determinó a cargo de la Administración Federal de lngresos Públicos (AFIP).
En una primera etapa, que tuvo lugar en abril del 2020, la AFIP emitió la Resolución General N° 4697 (en adelante, RG 4697), por medio de la cual obligó a las entidades residentes y a las personas humanas domiciliadas en Argentina, que participan o ejercen algún cargo directivo o ejecutivo en entidades del exterior y que obtienen una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario –excepto fideicomisos y fundaciones-, a brindar información sobre el ente del exterior y su renta pasiva, en forma retroactiva al año 2016 (art. 1). Para más detalles ver https://www.marval.com/publicacion/nuevo-regimen-de-informacion-fiscal-beneficiario-final-y-registro-de-entidades-pasivas-del-exterior-13651&lang=es
Ahora, mediante la Resolución General N° 5284 (RG 5284), la AFIP conformó el Registro e incorporó la obligación de que los sujetos residentes en Argentina enunciados en los incs. a) y b) del artículo 1° de la Resolución General N° 3312 (“RG 3312”) (es decir, los fideicomisos en el caso de fideicomisos no financieros constituidos en el país y los fiduciarios en el caso de fideicomisos financieros constituidos en el país, respectivamente), así como también los fiduciarios comprendidos en el inciso c) de dicha norma (es decir, sujetos residentes que actúen como fiduciarios de fideicomisos constituidos en el extranjero) informen al Registro los datos y las rentas pasivas de los fideicomisos y demás entes del exterior asimilables a estos con los que se vinculen, cuando estos entes del exterior obtengan una renta pasiva superior al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
La RG 5284 establece que la obligación de informar a cargo de los fideicomisos y fiduciarios comprende a las rentas pasivas obtenidas por el ente del exterior en el año 2018 y siguientes. Para ello, fija un cronograma especial de vencimientos para cumplir con la presentación de las declaraciones juradas de los periodos 2018, 2019, 2020 y 2021.
Asimismo, la RG 5284 mantiene y realiza ciertas modificaciones al actual régimen de información que deben cumplir los sujetos obligados por el artículo 1 de la RG 4697, cuando tengan una participación o vinculación con sociedades o cualquier otro ente del exterior -excepto fideicomisos y figuras del exterior asimilables al mismo- que obtenga rentas pasivas superiores al 50 % de sus ingresos brutos durante el año calendario.
¿Qué información se deberá brindar?
Los datos que informar bajo el Registro se encuentran incluidos en los Anexos de la RG 5284, e incluyen:
- datos del propio fideicomiso o sociedad o ente del exterior (denominación, tipo ubicación, país de residencia, etc,);
- datos de las rentas obtenidas por dicho fideicomiso o sociedad o ente del exterior (ingresos brutos, tipo de renta pasiva obtenida, porcentaje que representan las rentas pasivas sobre el total de ingresos);
- datos del sujeto informante (CUIT, nombre/denominación social, domicilio fiscal, relación del sujeto informante con el fideicomiso o ente similar del exterior, relación del informante o porcentaje de participación en caso de sociedades o entes similares).
¿Quiénes deberán informar al Registro?
En suma, actualmente se encuentran alcanzados por la obligación de informar al Registro los siguientes sujetos residentes en Argentina:
- Los fideicomisos no financieros locales, los fiduciarios de fideicomisos financieros locales y los fiduciarios residentes en Argentina de fideicomisos ubicados en el exterior (incisos a, b y c del art. 1 de la RG 3312), respecto de los datos del fideicomiso o ente similar del exterior con el que se vinculan y las rentas pasivas de dicho ente extranjero, en forma retroactiva al año 2018.
- Las sociedades y sucursales, asociaciones civiles y fundaciones residentes en el país y a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas o radicadas en Argentina (art. 1 de la RG 4697), respecto de los datos del ente del exterior con el que se vinculan o participan, excepto fideicomisos y entes similares- y las rentas pasivas de dicho ente extranjero.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.