ARTÍCULO
Se modificó el régimen de locación de inmuebles
Se derogaron la ley 27221 de locación de inmuebles con fines turísticos y la ley de alquileres 27551, y se sustituyeron y derogaron algunos artículos del Código Civil y Comercial de la Nación.
21 de Diciembre de 2023

Las modificaciones más relevantes que se introdujeron al régimen de locación de inmuebles son:
- Las partes son libres de determinar las cantidades y monedas entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía y la forma en que se devolverán al finalizar la locación.
- Los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, al libre arbitrio de las partes. El locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato.
- Las partes podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres. Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, ya sea público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres. Si el índice elegido dejara de publicarse durante la vigencia del contrato, se utilizará un índice oficial de características similares que publique el Instituto Nacional de Estadística y Censos —si el precio estuviera fijado en moneda nacional— o el índice que cumpla las mismas funciones en el país que emita la moneda de pago pactada.
- Las partes pueden pactar libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a un mes.
- El plazo de las locaciones con cualquier destino será el que las partes hayan establecido. Si no se ha establecido un plazo:
- en los casos de locación temporal, será el plazo que establezcan los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado;
- en los contratos de locación con destino a la vivienda permanente, con o sin muebles, el plazo de la locación será de 2 años;
- para otros destinos, el plazo de locación será de 3 años.
- El locatario podrá, en cualquier momento, resolver la contratación abonando el 10 % del saldo del canon locativo futuro, calculado desde la fecha de la notificación de la rescisión hasta la fecha de finalización pactada en el contrato.
- El locador podrá resolver el contrato por cualquier causa imputable al locatario que esté fijada en el contrato, más allá de los supuestos ya establecidos en el artículo 1219 del CCC.
- El locador no podrá resolver el contrato, aunque la cosa no conserve la aptitud para el uso y goce convenido por culpa del locador, si el daño ha sido ocasionado directa o indirectamente por el locatario.
- Se derogó la posibilidad del locatario de compensar de pleno derecho con los cánones locativos los gastos y acreencias a cargo del locador.
- Se derogó la obligación del locador de pagar las mejoras necesarias hechas por el locatario a la cosa locada, aunque no lo haya convenido, si el contrato se resuelve sin culpa del locatario —excepto que sea por destrucción de la cosa—.
- Se derogó el artículo que preveía la posibilidad en los contratos de inmuebles destinados a vivienda, notificar a la otra parte dentro de los últimos tres meses de la relación locativa y convocarla a la renovación del contrato en un plazo no mayor a 15 días corridos. Además, se eliminó la posibilidad del locatario de resolver anticipadamente el contrato sin el pago de indemnización por silencio o negativa del locador.
- Se derogó la ley que establecía que los contratos de locación de inmuebles con fines turísticos, de descanso o similares, con un plazo menor a 3 meses (mediante un único contrato o contratos consecutivos) se regían por las normas del contrato de hospedaje.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.