ARTÍCULO

Se modifica la Ley de Prevención de Lavado de Activos

Se busca alcanzar un mayor grado de efectividad en la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

7 de Noviembre de 2024
Se modifica la Ley de Prevención de Lavado de Activos

El 11 de octubre de 2024, entró en vigencia el Decreto 891/2024 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. Allí se introducen diferentes modificaciones a la Ley 25246 de prevención del Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masivas (PLA/FT/FP).
 

Por un lado, se suprime la figura del Consejo Asesor de la Unidad de Información Financiera (UIF).  Anteriormente, estaba compuesto por siete miembros de representantes de organismos externos como, por ejemplo, la Comisión Nacional de Valores (CNV) y el Banco Central de la República Argentina (BCRA). Ahora, la estructura del organismo quedará conformada únicamente por un presidente y un vicepresidente, para mejorar el funcionamiento de la UIF.
 

Por otro lado, para evitar la superposición de controles y en línea con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), se eliminan de la nómina de sujetos obligados enumerados en el artículo 20 de la mencionada Ley a:
 

  1. los agentes de custodia, registro y pago o aquellos agentes autorizados para prestar el servicio de custodia, transferencia y/o pago de valores negociables;
  2. los agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables;
  3. los despachantes de aduana;
  4. las personas humanas o jurídicas, u otra estructura con o sin personería jurídica, cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos.
     

Sin embargo, persiste sobre ellos la facultad de la UIF para solicitarles informes, documentos y antecedentes, así como cualquier otro elemento que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones −de conformidad con el inciso 1.° del artículo 14 de la Ley 25246−.