Se modifica el Reglamento de Procedimientos Administrativos
La Reglamentación implementa las reformas introducidas por la Ley de Bases a la Ley de Procedimientos Administrativos

El 5 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia el Decreto 695/2024. Allí se aprueba, como Anexo I, la reglamentación del “Título II – Reforma del Estado” de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos 27742.
En el Capítulo III, la Reglamentación introduce una serie de modificaciones al Reglamento de Procedimientos Administrativos (RPA) aprobado por el Decreto 1759/1972 (t.o. 2017). Así, se implementan las reformas dispuestas por la Ley de Bases a la Ley de Procedimientos Administrativos 19549 (LPA).
A continuación, exponemos las principales modificaciones introducidas por la Reglamentación al RPA:
- Ampliación de la legitimación en sede administrativa: se sustituye la necesidad de invocar un “derecho subjetivo o un interés legítimo” por la necesidad de invocar un “derecho o interés jurídicamente tutelado” (Arts. 3, 39, 74 y 84 del RPA).
- Aplicación del principio de Gratuidad: se establece que los trámites en el marco de recursos, reclamos y demás impugnaciones previstas en la LPA y en el RPA son gratuitos, salvo que por normativa específica se exija el pago de una tasa o suma de dinero por el desarrollo y organización de esa actividad estatal específica y concreta (Art. 3 bis del RPA).
- Vista de expedientes en soporte papel: se prevé que aplicará la regla que dispone la suspensión de todos los plazos desde el momento en que se presente la solicitud de vista y por el plazo fijado para tomar la vista, que no podrá ser inferior a 10 días, siempre que el peticionante solicitare la fijación de un plazo para la vista (Art. 38, inc. a, del RPA).
- Vista de expedientes electrónicos: para que la vista implique la suspensión del plazo de las actuaciones que tramitan por medios electrónicos, el interesado o apoderado deberá requerirlo expresamente (Art. 38, inc. b, del RPA).
- Invalidez e ineficacia de las notificaciones: las notificaciones que omitan indicar los recursos que se puedan interponer contra el acto que se notifica, los plazos y si agota la instancia administrativa, así como aquellas que se hagan en contravención de las disposiciones del RPA, serán inválidas e ineficaces (Arts. 40 y 44 del RPA).
- Reglamentación del silencio positivo: se aclara que el silencio positivo se configura cuando la administración no resuelve dentro del plazo establecido, lo que permite al interesado avanzar con su solicitud como si hubiera sido aprobada (Arts. 65 a 65 quinques del RPA). Se establecen, entre otras, las siguientes reglas de procedencia del silencio positivo:
- Se califica cmo “autorización administrativa” al acto que habilita el ejercicio de un derecho preexistente del particular una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado.
- El silenci en sentido positivo no alcanzará a los permisos, entendidos como los actos administrativos que excepcionalmente otorgan un derecho frente a una prohibición normativa.
- Ls procedimientos para la obtención de una autorización deben tramitar íntegramente en formato digital a través del TAD o la plataforma que la repartición utilice a esos efectos.
- En dichas platafrmas informáticas se indicarán las condiciones necesarias para obtener la autorización, la aplicación del silencio con efecto positivo y el plazo para que el mismo se tenga por configurado. Pero, la falta de dicha indicación no impedirá la invocación del efecto del silencio positivo en los términos de la LPA.
- El silenci con sentido positivo no resultará aplicable a los supuestos específicos que determine el Poder Ejecutivo Nacional, previa solicitud de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con informe fundado de las áreas competentes.
El Decreto 695/2024 previó que la Jefatura de Gabinete de Ministros, dentro del plazo de 15 días desde la entrada en vigencia del Decreto 695/2024, aprobara el cronograma de implementación del silencio positivo en los procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa y que se inicien con posterioridad.
El 26 de agosto de 2024, se publicó en el Boletín Oficial y entró en vigencia la Decisión Administrativa 836/2024. En ella, el Jefe de Gabinete de Ministros decidió que la implementación opere a partir del 1.° de noviembre de 2024 para las reparticiones de la Administración Pública Central y a partir del 1.° de diciembre de 2024 para los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional.
- Reclamo indemnizatorio: se introduce expresamente la vía de reclamo indemnizatorio por los daños y perjuicios causados al interesado en virtud de la revocación, sustitución o suspensión de un acto administrativo, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, que procederá −a opción del interesado− por la vía administrativa o directamente en sede judicial (Art. 82 bis del RPA).
- Ampliación de los plazos para recurrir: se amplían los plazos para interponer los recursos de reconsideración, jerárquico y de alzada. El plazo del recurso de reconsideración pasa de 10 a 20 días; el del recurso jerárquico y de alzada pasan de 15 a 30 días. En todos los casos, los plazos se computan en días hábiles administrativos (Arts. 84, 90 y 94 del RPA).
- Recurso de revisión: se reintroduce, por vía reglamentaria, el recurso de revisión contra actos administrativos firmes −anteriormente previsto en la LPA, hasta su reforma por la Ley de Bases− y se define el plazo para su interposición y resolución en 30 días (Art. 100 del RPA).
- Eliminación del recurso de reconsideración contra decisiones que agotaban la instancia administrativa: se elimina el recurso de reconsideración contra las decisiones definitivas o con fuerza de tales que el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gabinete, los Ministros o los Secretarios de la Presidencia dicten en recursos administrativos y que agoten las instancias de esos recursos.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.