ARTÍCULO

Se implementa el Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales

La Resolución General de AFIP busca mejorar la transparencia fiscal y combatir actividades relacionadas con el lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

7 de Agosto de 2024
Se implementa el Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales

 

El 19 de julio de 2024, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la Resolución General 5529/2024. Allí dispuso la implementación del Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales creado por la Ley 27739 −que modificó la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FP)−. 

 

El Registro reunirá la información comprendida en los regímenes informativos vigentes para fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior, y del régimen de información anual de registración de operaciones y de actualización de autoridades societarias.

 

Conforme surge de la Resolución, se consideran “beneficiarios finales” a las personas humanas que posean como mínimo el 10 % de participación o derechos de voto en una sociedad o entidad o que ejerzan, por cualquier otro medio, el control final de la misma. Al respecto, la Resolución aclara que el umbral del 10 % no corresponderá cuando se trate de entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior que no hagan oferta pública de sus títulos valores.

 

Asimismo, la Resolución dispuso un acceso diferenciado al Registro:

 

  • Podrán acceder a toda la información del Registro el Ministerio Público Fiscal (MPF), el Poder Judicial (PJ), la Unidad de Información Financiera (UIF), el Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), los registros públicos y los organismos representativos de la fiscalización y del control de las personas jurídicas.

 

  • Tendrán acceso a la información referida a sus beneficiarios finales y podrán ponerla a disposición de los sujetos obligados −a su requerimiento− todas las sociedades, personas jurídicas u otras entidades contractuales o estructuras jurídicas constituidas en la República Argentina o de origen extranjero que realicen actividades en el país o posean bienes o activos situados o colocados en el país. También, tendrán acceso aquellas personas humanas residentes en el país o sucesiones indivisas radicadas en él que tengan participaciones societarias o equivalentes en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, inclusive en empresas unipersonales incluyendo aquellos sujetos residentes en el país que actúen o participen −bajo cualquier denominación− en fideicomisos, figuras fiduciarias, trusts, fundaciones, o de naturaleza jurídica equivalente, constituidas en el exterior de acuerdo con la legislación vigente en el respectivo país.

 

  • Las restantes personas humanas o jurídicas tendrán acceso a su información como beneficiario final o a la de sus beneficiarios finales, respectivamente.

 

La Resolución se encuentra vigente desde el 19 de julio de 2024.