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Se flexibilizan las condiciones para refinanciar deuda privada con el exterior

Ahora, quienes registren vencimientos de capital entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2021 deberán presentar planes de refinanciación al Banco Central.

7 de Abril de 2021
Se flexibilizan las condiciones para refinanciar deuda privada con el exterior

A través de la Comunicación “A” 7230 del 25 de febrero de 2021, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) extendió la disposición del punto 7 de la Comunicación "A" 7106, que prevé las condiciones que cumplir para refinanciar endeudamientos con el exterior con vencimientos de capital programados entre las fechas mencionadas.

Además, estableció que no será necesario presentar el plan requerido en dicho punto cuando el monto por mes calendario por el cual el deudor accedería al mercado de cambios para la cancelación de los endeudamientos sea el equivalente a USD 2 000 000.

Por último, no se requerirá el plan de refinanciación cuando los vencimientos correspondan a:

  • endeudamientos originados a partir del 1° de enero de 2020 y cuyos fondos hayan sido ingresados y liquidados en el mercado de cambios;
  • endeudamientos originados a partir del 1° de enero de 2020 y que constituyan refinanciaciones de vencimientos de capital posteriores a esa fecha; y
  • la porción remanente de vencimientos ya refinanciados.