ARTÍCULO

Se eliminaron los plazos de vigencia y de caducidad de los planes de seguros aprobados por la SSN

La Superintendencia de Seguros de la Nación derogó el plazo de validez establecido para las condiciones contractuales aprobadas con carácter particular, así como el plazo de caducidad de las aprobaciones anteriores al 3/3/2011.

26 de Abril de 2017
Se eliminaron los plazos de vigencia y de caducidad de los planes de seguros aprobados por la SSN

Los plazos de vigencia y de caducidad de los planes de seguros aprobados por la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) fueron derogados mediante la Resolución SSN N° 40375/2017, del 31 de marzo de 2017 (en adelante, la “Resolución”).

La Resolución modificó los puntos 23.2 y 23.3 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”), aprobado por la Resolución General SSN N° 38.708, referidos a la aprobación y adhesión a condiciones técnico-contractuales de carácter particular.

Respecto de la aprobación de las condiciones contractuales de carácter particular previstas en el punto 23.2 del RGAA, la Resolución eliminó el plazo de validez de 10 años, sin establecer plazo de validez alguno. Concordantemente, eliminó la necesidad de solicitar una prórroga, así como la caducidad automática de la autorización al vencimiento del plazo.

Asimismo, se derogó la caducidad prevista para las aprobaciones de carácter particular autorizadas con anterioridad al 3/3/2011. Teniendo en cuenta que dicha caducidad operó el 3/3/2016, por efecto de la Resolución, los planes caducos habrían recobrado vigencia.

En consonancia con la eliminación del plazo de validez, en el punto 23.3 del RGAA, se eliminó el requisito que establecía que las condiciones contractuales debían encontrarse dentro del plazo de vigencia al momento de solicitarse la adhesión a aprobaciones de carácter particular.

En el punto 23.2 del RGAA, también se eliminó la referencia a la Ley de Defensa del Consumidor N° 24.240, que figuraba entre las leyes que la SSN debía tener en consideración al verificar la adecuación por parte de los elementos técnico-contractuales.

En cuanto a los nuevos elementos técnico-contractuales, se mantuvo la redacción de la norma que establece el requisito de la previa aprobación “expresa” por parte de la SSN, aun cuando la propia norma dispone el supuesto en el cual se considerarán “tácitamente aprobados”. Se prevé la aprobación tácita luego de transcurridos noventa (90) días corridos de formalizada la presentación, sujeto a la condición de no mediar observación por parte de la SSN, ni requerirse la previa conformidad o autorización de otro organismo de la Administración Pública.

Esta condición es igualmente aplicable a la autorización automática prevista luego de transcurridos treinta (30) días corridos desde la presentación de la solicitud de adhesión a elementos técnico-contractuales de la rama en que el asegurador esté autorizado a operar, siempre que hayan transcurrido noventa (90) días desde su respectiva aprobación.

Por último, se establece que los plazos de aprobación tácita de las solicitudes de aprobación y de adhesión que se encontraban pendientes a la fecha del dictado de esta Resolución, 31 de marzo de 2017, comienzan a correr desde esa fecha.