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Se elimina el Registro de Despachantes de Aduana y el Registro de Importadores y Exportadores

Una de las medidas de desregulación económica en materia aduanera es la posibilidad de que cualquier persona, humana o jurídica, registre operaciones aduaneras sin tener que estar inscripto en un registro especial y sin que deba intervenir un despachante de aduana.

21 de Diciembre de 2023
Se elimina el Registro de Despachantes de Aduana y el Registro de Importadores y Exportadores

Entre las reformas dispuestas por el Decreto 70/2023 (B.O. 21/12/2023) se destaca la reforma a la Sección I del Código Aduanero argentino (Ley 22415), en la que se regula a los sujetos intervinientes en el comercio exterior.

 

Una de las principales modificaciones es la que se hace al artículo 37 del Código Aduanero. En ella,  se determina que las personas humanas o jurídicas podrán gestionar el despacho y destinación de la mercadería por sí o por persona autorizada. En la redacción anterior, se exigía a las personas humanas que la gestión y despacho de mercadería se hiciera con intervención de un despachante de aduanas.

 

Además, se elimina la matriculación obligatoria para aquellos que se desempeñen como despachantes de aduana a través de la derogación de los artículos 42 a 46 del Código Aduanero. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 41 del Código Aduanero, solo estarán inhabilitados para desempeñarse como despachantes de aduana los que estén comprendidos en alguna de las causales allí descriptas- que replican aquellas que impedían estar inscripto en el Registro de Despachantes de Aduana-.

 

En esta línea, también se modificó el artículo 92 del Código Aduanero y se dispuso que todas las personas humanas y jurídicas podrán solicitar destinaciones aduaneras y realizar operaciones de comercio exterior sin necesidad de inscribirse en ningún registro. Esta modificación implica eliminar el Registro de Importadores / Exportadores que llevaba la Dirección General de Aduanas. De la misma forma que con los despachantes de aduana, se mantuvieron muchas de las incompatibilidades para realizar operaciones de comercio exterior en el artículo 94 del Código Aduanero.