Se deroga la Ley de Tierras Rurales 26737
Así, quedarán sin efecto ciertas limitaciones que se aplican a personas humanas o jurídicas extranjeras que quieran adquirir tierras rurales.

Una de las medidas dispuestas por el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, publicado hoy 21 de diciembre de 2023 en el Boletín Oficial, ha sido derogar la Ley 26737, denominada “Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales”. Dado que el decreto no determina cuál es la fecha de entrada en vigencia, se aplicará lo dispuesto en el Código Civil y Comercial, que establece que las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial. En consecuencia, salvo que se emita un decreto aclaratorio sobre esta cuestión, la derogación entrará en vigencia el 30 de diciembre de 2023.
¿Qué implica la derogación?
Con la derogación de la Ley de Tierras Rurales se dejarán sin efecto ciertas limitaciones que se aplican a personas humanas o jurídicas extranjeras que quieran adquirir tierras rurales dentro del territorio argentino.
¿Cuáles son las limitaciones?
Las limitaciones son:
- los extranjeros no pueden ser titulares del dominio o poseer más del 15 % de las tierras rurales en todo el territorio nacional o en el territorio de la respectiva provincia, municipio o entidad administrativa equivalente en que esté situado el inmueble;
- las personas de una misma nacionalidad extranjera no pueden ser titulares o poseer tierras rurales que representen más del 30 % del 15 % antes mencionado;
- una misma persona extranjera no puede ser propietaria o poseer más de mil hectáreas en la zona núcleo argentina (norte de la provincia de Buenos Aires y sur de las provincias de Córdoba y Santa Fe) o una superficie equivalente a esas mil hectáreas zona núcleo en el resto del país —equivalencias que fueron determinadas oportunamente por cada provincia—;
- los extranjeros no pueden ser titulares de tierras que contengan o sean ribereñas de “cuerpos de agua de envergadura y permanentes” (tales como ríos, mares, lagos, etc.).
¿Qué efectos produce?
A partir de la derogación, esas limitaciones habrán quedado eliminadas, y los extranjeros podrán adquirir libremente tierras rurales para destinarlas a todo tipo de inversión.
No obstante, por el momento sigue vigente el régimen de zonas de seguridad de fronteras establecido por el Decreto-Ley 15385/1944. Esta norma establece que el extranjero que desee adquirir inmuebles rurales —y en algunos casos, urbanos— dentro de la franja limítrofe argentina (de 150 km cuando el límite sea terrestre y de 50 km cuando el límite sea marítimo) deberá tramitar previamente la conformidad de la Dirección Nacional de Asuntos Técnicos de Fronteras (organismo que actualmente depende del Ministerio del Interior). La provincia de Buenos Aires es la única que está exceptuada de esta limitación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.