ARTÍCULO

Se definieron las primeras inversiones de las aseguradoras en la economía real

La Superintendencia de Seguros de la Nación informó cuáles son las primeras inversiones que califican como de la “economía real”. Cualquier interesado puede someter a las autoridades el pedido de aprobación de otras inversiones para que califiquen como de la “economía real”.
21 de Diciembre de 2012
Se definieron las primeras inversiones de las aseguradoras en la economía real

El 14 de diciembre, la Superintendencia de Seguros de la Nación (“SSN”) emitió la Comunicación N° 3404, por la que informó cuáles son las primeras inversiones que califican como inversiones en la “economía real”, computables en los términos del inciso k) del artículo 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (“RGAA”). Este inciso k) fue incorporado al RGAA por la Resolución N° 37.163 de la SSN, según lo anunciado por la Presidenta de la Nación en su discurso del Día del Seguro del 24 de octubre de 2012.

En consecuencia, las inversiones en la “economía real” autorizadas al día de hoy son: a) Obligaciones Negociables YPF S.A. (Clase X, XI y XIII); y b) los siguientes Fondos comunes de inversión PYME: Pellegrini Empresas Argentinas Pymes GPS Pymes Clase B, RJ Delta Empresas Argentinas Pymes Clase B, Schroder Desarrollo y Crecimiento Clase A, Galileo FCI Abierto Pymes Clase B, Cohen Abierto Pymes Clase B, AL Abierto Pymes Clase B, Gainvest Pymes Clase B, Compass Argentina Abierto Pymes, Premier Abierto Pymes Clase A, SBS Abierto Pymes Clase B, FST Empresas Argentinas Pymes, Pionero Empresas FCI Abierto Pymes.

Recordemos que la Resolución N° 37.163 de la SSN redefine el régimen de inversiones de las aseguradoras. Entre los cambios introducidos, el inciso k) exige que las entidades de seguros generales y las reaseguradoras inviertan un mínimo del 10% del total de las inversiones y hasta un máximo del 20% (en ambos casos excluido inmuebles) en instrumentos que financien proyectos productivos o de infraestructura. Mientras que para las entidades de seguros de vida y retiro el mínimo exigido es del 12% y el máximo del 30% del total de las inversiones; y en el caso de las ART el mínimo y máximo es de 5% y 20%, respectivamente.

A raíz de esta exigencia de inversiones mínimas, el mercado asegurador se perfila como uno de los mayores inversores institucionales en lo que las autoridades califican como “economía real”.

Mediante la Resolución Conjunta N° 620 y N° 365 de los Ministerios de Economía y de Industria de la Nación, se creó el Comité de Elegibilidad de Inversiones de las Compañías de Seguros y Reaseguro, cuya principal función es establecer las inversiones que encuadren en este inciso k). El Comité debe elegir las inversiones sobre la base de criterios que tiendan al impulso de proyectos productivos y de infraestructura, de mediano y largo plazo.

Sin perjuicio de lo antedicho, la SSN mediante la Comunicación Nº 3375 fijó las pautas para que cualquier interesado pueda presentar sus proyectos productivos para que sean evaluados por el Comité. Para ello, se debe ingresar la propuesta a la SSN, la cual será analizada por la Unidad de Análisis y Seguimiento de Inversiones Productivas (UASIP), quién verificará el cumplimiento de los siguientes requisitos generales y de información mínima: (i) que los fondos en cuestión estén dirigidos a financiar proyectos productivos de la empresa; se considerarán inversiones productivas aquéllas que se focalicen en el desarrollo de la industria; (ii) en el caso de las obligaciones negociables y los fideicomisos deben ser pasibles de autorización por la Comisión Nacional de Valores; (iii) en el prospecto de emisión debe detallarse específicamente la afectación de los fondos a obtener.

Cumplidos estos requisitos, la SSN elevará al Comité de Elegibilidad de Inversiones la nómina de aquellas inversiones que considere que guardan los requisitos de seguridad, garantía y liquidez asociada a los plazos de los compromisos que respalda, y que entienda que el destino de los fondos impacte directamente en la economía real. Este Comité será el que finalmente decida qué inversiones podrán ser computables a los efectos del inciso k).

Las propuestas aprobadas por el Comité quedarán ad referendum de la autorización de la Comisión Nacional de Valores, en caso de corresponder, y serán publicadas posteriormente en el portal web de la SSN.

Estas medidas se enmarcan dentro del denominado “Plan Estratégico Nacional de Seguros (PLANES)” que, entre otras cosas, busca aumentar el porcentaje que la producción de pólizas representa en el PBI, que en la actualidad no llega a alcanzar el 3%.