ARTÍCULO

Se crearon nuevos sistemas de autorización para el pago de importaciones

La AFIP y el Banco Central reemplazaron el antiguo SIMI por el sistema SIRA, y el SIMPES por el SIRASE.

3 de Noviembre de 2022
Se crearon nuevos sistemas de autorización para el pago de importaciones

El 12 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Conjunta N° 5271 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y de la Secretaría de Comercio (SC), que entró en vigor el 13 de octubre. Asimismo, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dicto la Comunicación “A” 7622.

 

Resolución General Conjunta N° 5271
 

La Resolución deroga la Resolución Conjunta General N° 4185, que regulaba el “Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones” (SIMI) y la Resolución General N° 5135, que regulaba el “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios” (SIMPES). En reemplazo, crea el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) y el “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior” (SIRASE). El SIRA reemplaza al SIMI y el SIRASE, SIMPES.

Los elementos que analiza la AFIP son: 1) la situación del importador a partir de la información disponible en sus registros, 2) el perfil de riesgo incluyendo procesos de investigación relacionados con sobrefacturación y subfacturación en operaciones de comercio exterior; y 3) la Capacidad Económica Financiara (“CEF”).

El SIRA conservará los diferentes estados utilizados para la SIMI, tales como, “OFICIALIZADA”, “SALIDA”, “OBSERVADA”, “CANCELADA” y “ANULADA”.

La declaración efectuada a través del SIRA tendrá una validez de 90 días corridos, contados a partir de la fecha en que tenga el estado de “SALIDA”.

Una vez que la AFIP finalice el análisis, la SC revisará las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y las destinaciones de importación registradas por el importador. El importador deberá informar el plazo, en días corridos, entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para realizar pagos de las importaciones. La SC, junto con el BCRA, analizarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho mercado.

 

Las situaciones de excepción, incluidas importaciones que no requieran acceso al MLC, los manuales de uso de los sistemas involucrados y las pautas de gestión de las declaraciones efectuadas a través del SIRA serán publicadas en el micrositio "Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)", disponible en el sitio "web" de la AFIP, con la información que provea cada Organismo competente.

 

Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior
 

A su vez, se consideró conveniente complementar los nuevos controles con la creación de una Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior en la cual todas las entidades autorizadas a operar en el MLC por el BCRA deberán registrar el importe en pesos del total de cada una de las operaciones cambiarias relacionadas a operaciones de importación, en el momento en que la misma se efectúe. Para ello, deberán acceder al servicio denominado “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”, a través del sitio web de la AFIP.

Están alcanzadas por la Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior las operaciones de venta de moneda extranjera -divisas o billetes- para cancelar operaciones que hubieran sido previamente registradas mediante una SIRA/SIMI y se encuentren en estado SALIDA, SIRASE en estado APROBADA, despachos de importación oficializados y destinaciones de ingreso a Zona Franca (ZFI).

 

La Cuenta Corriente Única permitirá a la AFIP realizar evaluaciones sistémicas, en tiempo real, sobre los datos ingresados y emitirá la respuesta correspondiente que podrá ser “Validado” o “con inconsistencias”, según supere o no los controles. En este último supuesto, quien quiera adquirir divisas podrá consultar los motivos en el SIM, en el SIRA o en el SIRASE.

 

Comunicación “A” 7622
 

La Comunicación complementa la Resolución y establece que las entidades podrán, a partir del 17 de octubre de 2022, dar acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el SIRA en la medida que tenga lugar alguna de las siguientes situaciones:

 

(i) el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración SIRA;

 

(ii) el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se usaría tal opción; o

 

(iii) se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8 de la normativa, tales como, por ejemplo, que los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias clasificadas como Bien de Capital en la NMC.

 

La Comunicación establece que el acceso al MLC para pagar importaciones de bienes por operaciones asociadas a una declaración en el SIMI realizada durante su vigencia o a operaciones para las cuales no se requiera la presentación de una declaración SIRA como requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, se continuará rigiendo con las disposiciones vigentes a la fecha.

 

Adicionalmente, las entidades podrán dar acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que la operación sea convalidada en el sistema informático "Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior" implementado por la AFIP, si se cumplen los restantes requisitos normativos aplicables mencionados anteriormente, y el pago encuadre en alguna de las situaciones detalladas.

 

También podrán otorgar acceso al MLC para realizar pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración SIRA antes del plazo previsto en tal declaración, en la medida que, entre otros supuestos, el cliente accede al MLC con fondos originados en una financiación de importaciones de bienes otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito del exterior.