Se crea un nuevo régimen para grandes inversiones
Se crea un Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones aplicable a ciertos vehículos con el objetivo de incentivar las inversiones y generar condiciones de previsibilidad y estabilidad.
La Ley 27742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio de 2024, crea el Régimen de Incentivo Para Grandes Inversiones (RIGI), que se encuentra en el Título VII.
El RIGI introduce una herramienta de fomento innovadora en el ordenamiento jurídico argentino. Si bien presenta ciertas similitudes y puntos de contacto con regímenes específicos previos −tales como el Régimen de Inversiones para la Actividad Minera de 1993 y el Régimen de Fomento Nacional para el uso de Fuentes Renovables de Energía de 2007 y 2015−, el RIGI crea un sistema de beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros, como también de garantías y estabilidad, que es considerablemente superador con respecto a regímenes de fomento anteriores.
A continuación, se exponen los aspectos más importantes del RIGI.
- Condiciones de adhesión
1.1. Sujetos que pueden adherirse
Como regla general, la adhesión al RIGI debe canalizarse mediante vehículos de proyecto único (VPU) titulares de una o más fases de un único proyecto que califique como Gran Inversión. Para esto, son considerados VPU:
- sociedades anónimas, incluidas las SAU y las sociedades de responsabilidad limitada;
- sucursales establecidas por sociedades constituidas en el extranjero;
- las uniones transitorias y otros contratos asociativos;
- las sucursales dedicadas, es decir, las sucursales que, a los fines de adherir al RIGI, establezcan aquellas sociedades o sucursales de una sociedad constituida en el extranjero que desarrollen una o más actividades que no forman parte del proyecto de inversión o que tengan uno o más activos no afectados al proyecto (siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el RIGI).
Además de los VPU, pueden adherirse al RIGI:
- los titulares de concesiones relativas a la ejecución y/o explotación de obras de infraestructura y/o prestación, operación y/o administración de servicios, que se presten en competencia con otros concesionarios, operadores o prestadores a nivel local o regional que presenten un proyecto que califique como Gran Inversión;
- los proveedores de bienes y servicios que importen mercadería destinada a la provisión de bienes y servicios a VPU adheridos al RIGI. Pueden adherirse para gozar únicamente de determinados beneficios aduaneros y no deben presentar un proyecto que califique como Gran Inversión, sino que sobre ellos recaen otros requisitos especiales.
1.2. Grandes Inversiones
Son consideradas “Grandes Inversiones” aquellos proyectos en los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, minería, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas que reúnan las siguientes características:
- El proyecto de inversión debe revestir el carácter de largo plazo. Esto sucede si las inversiones tienen un cociente no mayor al 30 % entre, por un lado, el valor del flujo neto de caja esperado (excluidas inversiones) durante los primeros tres años a partir del primer desembolso de capital y, por otro lado, el valor neto de las inversiones de capital planeadas durante ese mismo período. La autoridad de aplicación está facultada a modificar ese cociente.
- Debe involucrar una inversión mínima en activos computables igual o superior a USD 200.000.000, que debe cumplirse dentro del plazo que el sujeto adherente proponga y la autoridad de aplicación apruebe. El Poder Ejecutivo está facultado a incrementar ese monto mínimo de inversión por sector, subsector o etapa productiva hasta USD 900.000.000.
Si la inversión en activos computables es igual o superior a USD 1.000.000.000 y permite posicionar a la Argentina como nuevo proveedor de largo plazo en mercados en los que aún no tenga participación relevante, puede ser calificada como de “Exportación Estratégica de Largo Plazo” y obtener los beneficios e incentivos adicionales.
- Debe prever el cumplimiento de un porcentaje del monto mínimo de inversión, a determinar por el Poder Ejecutivo, dentro de los dos primeros años desde la aprobación de la solicitud de adhesión. Ese porcentaje debe ser, al menos, del 40 % del monto mínimo de inversión. Excepcionalmente, el Poder Ejecutivo puede reducir dicho porcentaje hasta el 20 %.
De los incisos b y c surge que un porcentaje del monto mínimo de la inversión debe cumplirse en los dos primeros años a partir de que se apruebe la solicitud de adhesión y el resto debe cumplirse dentro del plazo aprobado por la autoridad de aplicación.
1.3. Inversión en activos computables
Es considerada una inversión en activos computables aquella que se realice a partir de la entrada en vigencia de la Ley y que consista en la adquisición, producción, construcción y/o desarrollo de activos afectados a actividades incluidas en el RIGI; para el desarrollo del proyecto de un VPU adherido.
El cálculo de la inversión en activos computables debe analizarse caso por caso ya que se establecen distintas limitaciones (por ejemplo: cuotas, acciones y/o participaciones de sociedades que tengan activos computables; bienes inmuebles; derechos reales de usufructo sobre bienes inmuebles; concesiones de explotación minera, de petróleo y de gas, pueden computarse hasta el 15 % del monto mínimo de inversión). Este cálculo dependerá, en buena medida, de los parámetros que se definan en la reglamentación del RIGI.
Además de los activos computables, los montos destinados a cancelar obligaciones asumidas en contrataciones de servicios esenciales para el proyecto de inversión también pueden considerarse para calcular el monto mínimo de inversión. Igualmente, ese monto no podrá exceder el 20 % del monto mínimo de inversión.
El plazo para solicitar la adhesión al RIGI es de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la ley, con la posibilidad de que se prorrogue por un año adicional.
- descripción del proyecto;
- monto mínimo de inversión comprometida;
- porcentaje del monto mínimo de inversión que se realizará dentro de los dos primeros años;
- plazo que se propone para realizar el monto mínimo de inversión;
- fuente y modo de financiación;
- empleo directo e indirecto;
- plan de desarrollo de proveedores locales;
- declaración jurada sobre la no distorsión del mercado local;
- producción y exportaciones estimadas;
- viabilidad técnica, económica y financiera;
- permisos y autorizaciones necesarios.
El plan de desarrollo de proveedores locales, indicado en el punto (vii) implica un compromiso de contratación de proveedores locales respecto de bienes y/u obras equivalentes al 20 % del monto total de la inversión, siempre y cuando la oferta de proveedores locales se encuentre disponible y en condiciones de mercado en cuanto a precio y calidad.
Entre los principales requisitos que deben cumplirse a los fines de mantener la adhesión al RIGI, se encuentra la realización del monto mínimo de inversión dentro del plazo aprobado por la autoridad de aplicación, como también la realización del porcentaje del mismo que debe cumplirse dentro de los dos años de aprobada la solicitud de adhesión.
Desde la aprobación de la solicitud de adhesión, el sujeto adherido asume de manera irrevocable las obligaciones para la permanencia dentro del régimen.
Una vez aprobada la solicitud de adhesión al RIGI, el sujeto adherido goza −desde la fecha de adhesión al RIGI− de los siguientes incentivos, garantías y estabilidad. La fecha de adhesión se define como la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.
- Incentivos tributarios
Impuesto a las ganancias: sujetos adheridos al RIGI están sujetos al régimen que sigue:
- La alícuota del impuesto es del 25 % y no aplica la escala progresiva en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).
- Los VPU pueden, para las inversiones que realicen, optar por practicar la amortización de los bienes de acuerdo con las normas previstas en la LIG o conforme al régimen que se establece a continuación (con ciertas limitaciones):
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- En bienes muebles amortizables adquiridos, elaborados, fabricados o importados: como mínimo en dos cuotas anuales, iguales y consecutivas.
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- En minas, canteras, bosques y bienes análogos o en obras de infraestructura iniciadas en ese período: como mínimo en la cantidad de cuotas anuales, iguales y consecutivas que surja de considerar su vida útil reducida al 60 % de la estimada.
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- El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal, que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período, puede deducirse de las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes y sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, pueden transferirse a terceros y, en el caso de las sucursales dedicadas, también pueden utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad.
Los quebrantos se actualizan teniendo en cuenta la variación del índice de precios internos al por mayor (IPIM) operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida.
- Las actualizaciones previstas en la LIG se practican sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), no resultando de aplicación el artículo 93 de dicha ley.
Dividendos y utilidades: un plazo de siete años contados desde la fecha de adhesión al RIGI, la distribución de dividendos y utilidades provenientes de los VPU adheridos al RIGI queda alcanzada por una alícuota del 3,50 %.
Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo:
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- Los pagos que los VPU titulares de este tipo de proyectos efectúen a beneficiarios del exterior por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinado a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción están exentos del impuesto a las ganancias.
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- Si los pagos que efectúen los VPU a beneficiarios del exterior no están incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias sobre una ganancia neta presunta equivalente al 30 % de los importes pagados
,−excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable−.
- Si los pagos que efectúen los VPU a beneficiarios del exterior no están incluidos en ninguno de los supuestos anteriores, se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias sobre una ganancia neta presunta equivalente al 30 % de los importes pagados
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- Si los pagos en cuestión se encuentran gravados por el impuesto a las ganancias, no se aplica el grossing up.
Transacciones entre los VPU y sujetos vinculados locales: resultan aplicables las normas de precios de transferencia del artículo 17 de la LIG, excepto las obligaciones formales.
Impuesto al valor agregado (IVA): se establece un sistema basado en Certificados de Crédito Fiscal para cancelar obligaciones.
Bajo ciertas condiciones, los VPU pueden pagar el IVA a sus proveedores —o a la AFIP, en el caso de importaciones de bienes— a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. El saldo a favor generado por la aplicación de los Certificados de Crédito Fiscal tienen, para los proveedores, el carácter de saldo de libre disponibilidad y puede solicitarse la devolución o transferirse a terceros sin necesidad de aprobación previa si la AFIP no realiza la devolución y/o aprobación de la transferencia en un plazo de tres meses. En ningún caso los VPU pueden computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.
VPU formados por uniones transitorias u otros contratos asociativos son considerados sujetos de impuesto a las ganancias: las distribuciones de utilidades del VPU a sus miembros no son computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta. Asimismo, no pueden alcanzarse con ningún tributo provincial ni municipal las operaciones, transferencias, ventas, locaciones, prestaciones ni ninguna otra relación económica entre el VPU y sus miembros.
Impuesto a los débitos y créditos bancarios: los VPU pueden computar el 100 % de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.
Deducciones de intereses y diferencias de cambio vinculadas a la financiación del Proyecto: las normas vinculadas con el límite a la deducción de intereses no se aplican durante los primeros cinco años desde la fecha de adhesión.
Registros contables en USD: los VPU pueden optar por llevar sus registros contables y estados financieros en USD utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.
Tratamiento tributario de la Sucursales Dedicadas: se establece un tratamiento especial para este tipo de vehículos:
- Impuesto a las Ganancias: se consideran sujetos del Impuesto a las Ganancias. Las distribuciones de utilidades a la sociedad a la que pertenecen no son computables por sus beneficiarios para determinar su ganancia neta. La asignación de patrimonio que se efectúe de la sociedad a la Sucursal Dedicada −a efectos de su establecimiento, inscripción y adhesión al RIGI
- IVA: son sujetos del impuesto y quedan comprendidas en este tratamiento tributario en forma separada de la sociedad a la cual pertenecen.
No se consideran ventas las asignaciones que se realicen como consecuencia del establecimiento de la Sucursal Dedicada para adherir al RIGI. Los saldos de impuestos que existen en la sociedad son atribuibles a la Sucursal Dedicada en la proporción de los bienes asignados.
- Demás tributos nacionales, provinciales y/o municipales: no pueden ser alcanzadas por ningún otro impuesto nacional, provincial ni municipal las operaciones, actos o relaciones económicas entre la sociedad y la Sucursal Dedicada.
Límites: los incentivos tributarios otorgados a través del RIGI no producirán efectos si resultan en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global en consideración del segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo.
Reorganización de empresas: las reorganizaciones de empresas que se lleven a cabo para establecer un VPU o invertir en activos computables puede hacerse como libres de impuesto −conforme a lo previsto en el artículo 80 de la LIG− con ciertas modificaciones que tienden a flexibilizar los requisitos que deben ser cumplidos.
- Incentivos Aduaneros
Los proyectos gozan de una exención de derechos de importación, tasa de estadística y de cualquier régimen de recaudación tributaria sobre las importaciones a consumo y/o temporarias de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes e insumos. Estos son los únicos beneficios por los cuales pueden adherirse al RIGI los proveedores de bienes y servicios que importen mercadería destinada a la provisión de bienes y servicios a VPU adheridos al RIGI.
Asimismo, se establece una exención absoluta de derechos de exportación para las exportaciones a consumo realizadas después del tercer año de inscripción al RIGI. Para los proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo, la exención comienza luego del segundo año de inscripción.
Los proyectos no pueden sufrir restricciones directas o indirectas a la importación o exportación, excepto por prohibiciones o restricciones no económicas.
Se prevé específicamente que los beneficios del RIGI son compatibles con la utilización del régimen de zonas francas.
Los cobros de exportaciones de bienes de los proyectos quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en los siguientes porcentajes:
Si se tratara de un VPU declarado de Exportación Estratégica de Largo Plazo, los cobros de exportaciones de bienes quedan exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en los siguientes porcentajes:
- 20 % luego de transcurrido un año desde la puesta en marcha del VPU adherido al RIGI;
Las divisas no alcanzadas por la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios serán consideradas de libre disponibilidad.
Asimismo, estarán exceptuados de la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios las divisas y/o cualquier contravalor de aportes de capital, préstamos, o servicios. Las divisas también serán consideradas de libre disponibilidad.
El régimen establece que serán de libre disponibilidad, en el exterior o en el país, las divisas por financiamientos locales o externos desembolsados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley.
No resultarán aplicables a los VPU las limitaciones a la tenencia de activos externos líquidos o no. Pero, el monto de activos externos líquidos en el exterior por los beneficios del RIGI podrá ser tenido en cuenta por lo que establezcan las normas vigentes −o las que puedan establecerse en un futuro− restricciones o autorizaciones previas para acceder al mercado de cambios con base en la tenencia de activos externos líquidos. Es decir, podría requerirse el uso de dichos externos en forma previa al acceso al mercado de cambios para pagar deuda comercial y/o financiera con el exterior, el pago de capital e intereses de préstamos, la distribución de dividendos y utilidades, y/o la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes.
No aplicarán las restricciones o autorizaciones previas para acceder al mercado de cambios para el pago de capital de préstamos y otros endeudamientos financieros con el exterior y la repatriación de inversiones directas de sujetos no residentes, en la medida en que las divisas ingresadas y liquidadas en el mercado de cambios sean en todo momento mayor o igual a los importes en divisas que demanden tales accesos.
Tampoco aplicarán las normas cambiarias que establezcan −o que puedan establecer en el futuro− restricciones o autorizaciones previas para acceder al mercado de cambios para pagar utilidades y dividendos, o intereses. Esto aplica en la medida en que tales utilidades, dividendos o intereses correspondan a aportes de capital u otras inversiones directas, o por préstamos u otros endeudamientos financieros con el exterior, ingresados y liquidados en el mercado de cambios, sin que en este caso aplique límite cuantitativo.
Cabe destacar que, en el caso de que en un futuro las disposiciones del régimen general de negociación y liquidación de las operaciones de exportación a través del mercado de cambios resulten ser más favorables que las disposiciones previstas en el RIGI, le podrá ser aplicado a los VPU el régimen general más favorable.
El régimen aún no ha sido regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
- Garantías
Se garantiza a los VPU la plena disponibilidad de los resultantes de sus proyectos sin obligación de comercializar en el mercado interno, la plena disponibilidad de sus activos e inversiones −que no serán objeto de actos confiscatorios o expropiatorios−, el derecho al pago de utilidades, dividendos e intereses mediante el acceso al mercado de cambios, en la medida en que la inversión haya ingresado a través del mercado de cambios
Estabilidad normativa: los VPU gozan de estabilidad normativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria por 30 años. Significa que los incentivos otorgados no pueden ser afectados ni por la derogación de la ley ni por la creación de normativa tributaria, aduanera o cambiaria más gravosa o restrictiva que las que se encuentran contempladas en el RlGI.
Estabilidad tributaria: los tributos que se apliquen a los VPU son los vigentes a la fecha de adhesión, con las modificaciones que surgen del propio régimen. Los nuevos tributos que se creen a partir de la fecha de adhesión, que sean distintos de los vigentes a la fecha de adhesión o de lo previsto en el régimen, no aplicarán a tales VPU (de igual forma sucederá con los incrementos de tributos existentes).
Los VPU sí pueden beneficiarse de la eliminación de tributos o reducción de alícuotas que pudieran establecerse en un futuro y que resulten más favorables. La estabilidad no comprende el IVA o los aportes y contribuciones de seguridad social.
Este beneficio otorga el derecho a rechazar cualquier reclamo de la AFIP por aquellos importes que excedan el tributo que corresponda abonar en virtud de los apartados precedentes. Si el VPU abona un importe que no correspondía, este beneficio habilitará al VPU a utilizarlo como crédito fiscal y podrá usarlo para cancelar cualquier otro impuesto nacional.
Los VPU que invoquen la estabilidad tributaria deben probar, en cada caso, que efectivamente se ha producido. Sin embargo, cuando la vulneración sea consecuencia de la creación o incremento de un nuevo tributo o de una modificación legal o reglamentaria de cualquier aspecto relativo a los tributos vigentes a la fecha de adhesión, la AFIP deberá justificar y probar que no se ha producido el incremento como condición previa para aplicar dicho tributo o la mayor alícuota al VPU.
La AFIP está dispensada de formular denuncias penales cuando el VPU haya exteriorizado el criterio utilizado para determinar la obligación tributaria a través de la presentación por escrito efectuada a dicha administración antes de la presentación de la declaración jurada.
Estabilidad aduanera: además de prever la estabilidad del régimen aduanero, garantiza la posibilidad de generar declaraciones y liquidaciones manuales para resguardar la estabilidad aduanera en casos de cambio normativo u alicuotario.
Estabilidad cambiaria: el régimen cambiario vigente no puede ser afectado por normativa cambiaria que establezca condiciones más gravosas.
Estabilidad de los Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo: la autoridad de aplicación podrá extender la garantía de estabilidad de los proyectos de este tipo que se ejecuten en etapas sucesivas hasta los 30 años posteriores a la fecha estimada de puesta en marcha de cada etapa. De todos modos, no podrá extenderla más allá de los 30 años contados desde que se cumpla el décimo año de puesta en marcha de la primera etapa.
- Articulación con jurisdicciones locales
Invitación: la Ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las normas que resulten necesarias para establecer procedimientos congruentes con los propósitos que ella establece.
Limitación a las jurisdicciones locales: las Grandes Inversiones que se concreten bajo el RIGI se declaran de interés nacional en los términos del artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional. Cualquier norma o vía de hecho, dictada o implementada a nivel nacional o local (provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, si adhieren al RIGI), que vulnere aquella declaración de interés nacional, será nula y la Justicia Federal deberá impedir su aplicación.
Se considera que se vulnera la declaración de interés nacional cuando, entre otros supuestos:
- se graven las relaciones económicas entre los VPU y sus miembros en el caso de los VPU conformados por contratos asociativos;
- se graven las relaciones económicas entre las sociedades y las sucursales dedicadas;
- se graven las importaciones temporarias y para consumo de mercadería efectuadas por los VPU adheridos al RIGI;
- se restrinja la libre importación y exportación de bienes para la construcción, operación y desarrollo de los proyectos adheridos al RIGI;
- se apliquen medidas oficiales que alteren el precio de las mercaderías importadas o exportadas.
- Articulación con otros regímenes promocionales
Compatibilidad con otros regímenes de promoción e incentivo: los beneficios previstos en el RIGI no pueden acumularse con incentivos de la misma naturaleza que existan en otros regímenes promocionales que ya existen.
La adhesión al RIGI no implica renuncia ni incompatibilidad con otros regímenes promocionales vigentes y/o futuros, con los que se podrán combinar incentivos de distinta naturaleza que no se superpongan ni se acumulen o reiteren con los incentivos previstos en el RIGI.
- Solución de controversias
El RIGI tiene disposiciones relevantes sobre los mecanismos de solución de las controversias que pudieran surgir entre un VPU y el Estado Nacional. En este sentido, establece una cláusula “escalonada” en virtud de la cual todas las controversias que deriven del régimen serán resueltas por negociaciones amistosas o, si la disputa no pudiera ser solucionada en un plazo de 60 días corridos, serán sometidas a arbitraje.
Para el arbitraje, los VPU podrán elegir entre tres reglamentos arbitrales: el Reglamento de la Corte Permanente de Arbitraje (CPA), el de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) o, notablemente, el del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y su reglamento de arbitraje de Mecanismo Complementario. El tribunal arbitral estará integrado por tres árbitros que no deberán ser nacionales argentinos ni del estado de origen de los accionistas mayoritarios del VPU. La sede del arbitraje será determinada por la institución administradora y no deberá estar situada en la Argentina.
Asimismo, el RIGI faculta al Poder Ejecutivo Nacional a establecer mecanismos de solución de controversias con los VPU −específicos para cada proyecto− en el acto administrativo que apruebe la solicitud de adhesión al régimen y el plan de inversión del VPU. En los casos en los que se haya pactado arbitraje, no será exigible el previo agotamiento de la instancia administrativa.
Finalmente, el RIGI también aclara expresamente que los derechos adquiridos bajo ese régimen se consideran inversiones protegidas en el sentido previsto en los tratados bilaterales de inversión que resulten aplicables.
La Ley fue sancionada por el Congreso de la Nación el 27 de junio de 2024 y se publicó en el Boletin Oficial el 8 de julio de 2024..
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.