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Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”

El registro es obligatorio para importadores que registren deuda comercial con proveedores del exterior por bienes y servicios anteriores al 13 de diciembre de 2023.

26 de Diciembre de 2023
Se crea el “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”

El 26 de diciembre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Conjunta 5466/2023 que en sus artículos 10, 11 y 12 establece el registro de declaraciones juradas llamado “Padrón de Deuda Comercial por Importaciones con Proveedores del Exterior”.

En el caso de las importaciones de bienes, se incluyen todas las operaciones registradas hasta el 13 de diciembre de 2023. Entre las operaciones se incluyen las importaciones a consumo, temporales, declaraciones SIRA que constituían excepciones al régimen general y declaraciones particulares (por ejemplo, hechas a través de Courier).

Los sujetos alcanzados deben presentar sus declaraciones juradas con carácter vinculante de acuerdo con las pautas del micrositio específico en la web de AFIP.  El plazo para hacerlo es 15 días corridos y vence el 11 de enero de 2024. Luego de este plazo, no se podrán registrar declaraciones de este tipo.

Aquellos que hayan podido cancelar su deuda con proveedores del exterior por otros mecanismos que no impliquen el giro de divisas podrán dejar asentado el cumplimiento de las obligaciones asociadas a estas operaciones.

La declaración jurada no podrá modificarse, pero sí podrá anularse y reemplazarse por otra cuando, debido a un error involuntario, la información no refleje la veracidad de los datos dentro del plazo de tres días desde su registro.

Aquellos que no presenten la declaración jurada en tiempo y forma, o  que falseen o adulteren la información incluida no podrán acceder a los mecanismos de pago que se disponen. Además, la declaración quedará sujeta a una evaluación posterior una vez que se regularice la situación.