Se aprueba Convenio para evitar Doble Imposición con China
El Congreso de la Nación aprueba el Convenio celebrado entre ambos países para eliminar la doble imposición tributaria sobre la renta y el patrimonio.

El 18 de octubre de 2024, se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27780. Allí, el Congreso de la Nación aprobó el “Convenio para la eliminación de la doble imposición con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y la prevención de la evasión y elusión fiscal”. Este había sido firmado entre la República Popular China y la República Argentina el 2 de diciembre de 2018.
El Convenio busca eliminar o mitigar los efectos de la doble imposición tributaria sobre la renta y el patrimonio entre ambos países, a través de la distribución de potestades tributarias, reducciones de alícuotas de retención en la fuente y la implementación de un mecanismo de crédito fiscal. Asimismo, incluye una cláusula de intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes.
En términos generales, el Convenio otorga ciertos beneficios por sobre la legislación doméstica argentina para pagos de dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital a residentes de China. La mayoría de estos beneficios están en línea con los previstos en otros convenios del mismo tipo firmados por la Argentina con terceros países.
No obstante, este Convenio incorpora como novedad un tratamiento diferencial para ciertas instituciones de propiedad o controladas por cada uno de los Estados contratantes. De este modo, otorga exenciones o alícuotas preferenciales por sobre las previstas para la generalidad de los casos en el Convenio.
En el ítem 7 del Protocolo al Convenio, se listan las instituciones de propiedad o controladas por China y la Argentina que gozarán de este tratamiento diferencial, como −por ejemplo, en el caso de China− el Banco Industrial y Comercial de China (ICBC) o el Fondo para la Ruta de la Seda. Este listado podrá ser ampliado de común acuerdo por las autoridades competentes de ambos países.
De esta manera, entre otros, el Convenio prevé las siguientes alícuotas tributarias preferenciales:
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Residentes de un Estado Contratante |
Institución de propiedad o controlada por uno de los Estados Contratantes |
Dividendos |
10 % del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posee no menos del 25 % del capital de la sociedad que paga dichos dividendos; o 15 % en todos los demás casos. |
5 % del importe bruto de los dividendos. |
Intereses |
12 % |
Exentos |
Regalías |
3 %, 5 %, 7 % o 10 %, dependiendo el tipo de regalía que se esté abonando. |
3 %, 5 %, 7 % o 10 %, dependiendo el tipo de regalía que se esté abonando. |
Ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones o participaciones sociales |
10 % de la ganancia si el enajenante mantuvo directa o indirectamente, en algún momento durante los 365 días previos a la enajenación, una participación de al menos el 25 % del capital en esa sociedad; o 15 % en los demás casos. |
5 % |
El Convenio también prevé reglas específicas para las rentas provenientes de la propiedad inmueble, seguros, transporte internacional, servicios personales independientes, rentas del trabajo dependiente, honorarios de directores, artistas y deportistas, pensiones, funciones públicas y estudiantes.
Residualmente, cualquier renta que no tenga un tratamiento específico en el Convenio será considerada un “beneficio empresarial” gravado únicamente en el Estado de residencia del beneficiario −salvo que la misma resulte atribuible a un establecimiento permanente de dicho sujeto en el otro Estado contratante−.
En materia de impuestos al patrimonio, el Convenio prevé que el patrimonio del residente de un Estado contratante que esté situado en el otro Estado contratante pueda someterse a imposición en ambos países −salvo en el caso de buques o aeronaves afectados al transporte internacional−.
Asimismo, se contemplan métodos para eliminar la doble imposición, como la posibilidad de computar como crédito fiscal el impuesto pagado en el otro Estado contratante. En el caso del pago de dividendos pagados por una sociedad residente en la Argentina a una sociedad residente en China, siempre que esta posea al menos el 10 % de las acciones o participaciones de la sociedad que distribuye los dividendos, el crédito por impuesto deberá tener en cuenta el impuesto pagado en la Argentina por la sociedad que distribuye los dividendos con relación a su renta.
Finalmente, el Convenio incluye una cláusula antiabuso −usualmente denominada como principal purpose test o PPT por sus siglas en inglés− que impide la utilización de los beneficios del Convenio en aquellos casos en los cuales resulte razonable concluir, teniendo en consideración todos los hechos y circunstancias pertinentes, que la obtención de tales beneficios fue uno de los principales propósitos de un acuerdo o transacción que resultó directa o indirectamente en tales beneficios.
Para la entrada en vigencia del Convenio, es necesario que cada Estado notifique al otro, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los procedimientos legales internos necesarios. China ya cumplió con dicha notificación en el año 2019. Se estima que en los próximos días la Argentina estará notificando a China la aprobación de la Ley 27780.
El Convenio entrará en vigencia 30 días después de la fecha de recepción de la notificación efectuada por la Argentina y sus disposiciones surtirán efectos a partir del 1.° de enero del año siguiente. En función de todo esto, es esperable que el Convenio empiece a surtir efectos a partir del 1.° de enero de 2025.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.