Se aprobó la ley que reforma el Sistema Preventivo Nacional de lavado de activos y financiación del terrorismo
Luego de 13 años sin modificaciones, la primera reforma sustancial se aprobó por unanimidad.

El 14 de marzo de 2024, el Congreso Nacional aprobó la sanción de la Ley 27739 que modifica la legislación vigente sobre prevención y represión del Lavado de Activos (LA), Financiación del Terrorismo (FT) y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FP). Las modificaciones se hicieron en concordancia con los estándares, buenas prácticas, guías y pautas internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) actualmente vigentes; y según los riesgos identificados en la primera Evaluación Nacional de Riesgos LA y en la actualización de la Evaluación Nacional de Riesgos FT/FP.
La reforma se centra en cinco grandes ejes:
- modificar el Código Penal;
- reformar la Ley 25246;
- crear un Registro Centralizado de Beneficiarios Finales;
- establecer Control Parlamentario;
- crear un Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.
Estos cinco ejes se consideran aspectos clave para cumplir con el componente técnico que se está evaluando en la Cuarta Ronda de Evaluación Mutua del GAFI; junto con la efectividad de los estándares internacionales que ese organismo fija, desde el 6 marzo hasta el 26 de marzo de 2024.
En primer lugar, una de las modificaciones que se hizo al Código Penal (artículo 303) es el aumento del monto de la condición objetiva de punibilidad, el cual asciende a 150 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM). Además, se incorporó en el inciso primero el verbo típico “adquirir” y, con respecto a la pena del tipo penal atenuado, se reemplazó la pena de prisión por una multa pecuniaria.
También, se modificó el artículo 306 al incorporar los “bienes u otros activos” al tipo penal de financiación del terrorismo y se establece un nuevo tipo penal que condena el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
Asimismo, en el artículo 41 quinquies, se incorporan al tipo penal de terrorismo los tipos penales que se prevén en convenciones internacionales vigentes en el país.
En segundo lugar, con respecto a la reforma de la Ley 25246, se incorporaron ciertas definiciones dentro del ámbito de su aplicación. Por ejemplo: “activos virtuales”, “enfoque basado en riesgos”, “proveedores de servicios de activos virtuales”, entre otros.
Además, se otorga a la Unidad de Información Financiera (UIF) autonomía y autarquía funcional, administrativa y económica. Antes de la sanción de la presente ley, la UIF solo contaba con autonomía y autarquía financiera. Se amplían sus facultades, por ejemplo, para celebrar acuerdos para intercambiar información con otras entidades o autoridades públicas nacionales, provinciales o municipales; y para analizar, tratar y trasmitir información para prevenir e impedir delitos vinculados con el LA, FT y FP. También, se incorporan delitos contra la salud pública y que afecten el medioambiente, entre otros.
De igual modo, la ley recepta lo que se dispuso en diferentes resoluciones de la UIF durante el último año vinculado con la posibilidad de aplicar acciones correctivas antes de abrir sumarios administrativos, según las inobservancias o deficiencias detectadas. Asimismo, se elevan los montos de las posibles multas a aplicar en dichos sumarios y se incorpora la posibilidad de inhabilitar, como sanción, al Oficial de Cumplimiento.
Además, se incorporan al listado de sujetos obligados ante la UIF, entre otros, a los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV); proveedores no financieros de crédito; agentes depositarios centrales de valores negociables o entidades registradas para recibir depósitos colectivos de valores negociables; abogados y proveedores de servicios societarios y fiduciarios que realicen determinadas actividades; y los emisores, operadores y proveedores de servicios de cobros o pagos. Se eliminan del listado a las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros, entre otros.
Finalmente, se incorpora un capítulo sobre las organizaciones sin fines de lucro que, aunque dejarán de ser sujetos obligados ante la UIF, deberán ser objeto de un análisis de riesgos de abuso para la financiación del terrorismo. Por eso, deberán establecer medidas adecuadas y proporcionales para mitigar los riesgos identificados.
En tercer lugar, se crea un Registro Público Centralizado de Beneficiarios Finales a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reunirá información adecuada, precisa y actualizada de todos los beneficiarios finales activos del país en un único registro nacional. Al respecto, la norma señala que se deberá proporcionar esa información dentro del plazo de 60 días contados desde la vigencia de la Ley.
Asimismo, la norma señala que existirán distintos grados de acceso para los diferentes organismos públicos y particulares que requieran esa información. No habrá secreto fiscal oponible en relación con la información del Registro y sobre los accesos otorgados.
En cuarto lugar, en lo que respecta al accionar parlamentario, se implementa el control del Congreso −a través de la Comisión Bicameral de Fiscalización y Organismos de Actividades de Inteligencia− como mecanismo idóneo para conocer el sistema de prevención, investigación y persecución penal de LA, FT y FP.
En último lugar, se crea el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales a cargo de la Comisión Nacional de Valores (CNV) que reunirá la información adecuada, precisa y actualizada sobre aquellas personas humanas y jurídicas que revistan el carácter de PSAV.
Para finalizar, el Decreto reglamentario 254/2024 −publicado el 15 de marzo de 2024 en el Boletín Oficial, junto con la nueva Ley− deja sin efecto toda referencia a la UIF como organismo dependiente del Ministerio de Economía. Esto se debe a que, a partir de la Ley de Ministerios, ese organismo regresó a la órbita del Ministerio de Justicia.
La nueva Ley entrará en vigencia a partir del 23 de marzo de 2024, de acuerdo con el artículo 5 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.