Se amplía el universo de proveedores de servicios de pagos regulados y se establecen nuevas medidas de interoperabilidad para pagos con QR
El BCRA regula que los aceptadores de pagos con transferencia, adquirentes y agregadores del sistema de tarjetas, y empresas de cobranza extrabancaria deben registrarse como proveedores de servicios de pago.

El 18 de mayo de 2023, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) dictó la Comunicación “A” 7769 que introduce grandes novedades para la vertical de pagos digitales, particularmente para las compañías proveedoras de servicios de cobro y sobre todo para las que permiten aceptar pagos con códigos QR a través de distintos instrumentos.
Las distintas medidas adoptadas son:
- Incorporar nuevos PSP que deberán registrarse ante el BCRA
El BCRA amplía los tipos de proveedores de servicios de pago (PSP) regulados que deberán registrarse y establece nuevas funciones. Hasta el momento, y según de sucesivas normas que fue dictando el regulador, se les exigía registrarse a los PSP que ofrecen cuentas de pago; que actúan como iniciadores, y a las redes tanto de cajeros automáticos como de transferencias electrónicas de fondos.
Ahora, los nuevos PSP que deberán registrarse ante el BCRA son:
- Aceptadores de PCT: la norma los define como aquellos cuya función es: “adherir comercios a esquemas de pago con transferencia. Comprende, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones”. Así, esta medida sustituye la definición establecida por las normas sobre PSP del Sistema Nacional de Pagos “Transferencias” y “Normas complementarias”.
- Adquirentes: aquellos cuya función es: “adherir comercios a esquemas de pago con tarjetas. Comprende, entre otras, las siguientes tareas: facilitar los mecanismos para iniciar los pagos, transmitir la información de la orden de pago al administrador u otros participantes del esquema de que se trate y, en caso de que sean autorizados, confirmar las operaciones”.
- Agregadores o subadquirentes: aquellos cuya función es “proporcionar a los comercios el acceso a esquemas de pago que el agregador ha contratado con uno o más adquirentes, usando a esos fines el número identificador (ID de comercio) del agregador o subadquirente, que actúa como cliente receptor de los fondos provenientes de la liquidación de los distintos esquemas de pago”.
- Empresas de cobranza extrabancaria de impuestos y/o servicios: redes tradicionales de cobranza que “brindan el servicio de pagos y/o cobranzas de impuestos y/o servicios por cuenta y orden de terceros a través de redes de agentes, mediante el uso de efectivo y/o instrumentos de pago”.
Las empresas alcanzadas por estas nuevas categorías reguladas deberán inscribirse en el registro antes de empezar a operar. Ahora bien, aquellas empresas que ya se encuentran operando deberán inscribirse antes del 1 de octubre de 2023.
Para realizar la descripción operativa y comercial, si bien hay pequeñas diferencias según el tipo de PSP, estos como requisitos comunes al inscribirse deberán:
- presentar un diagrama de flujo que describa todo el proceso del pago,
- identificar a los participantes y las funciones que estos cumplen en el proceso del pago,
- detallar la estructura de comisiones y en su caso plazos de acreditación.
A su vez, para el caso de los aceptadores, será necesario acompañar también el certificado extendido por el representante legal del administrador del esquema de transferencias inmediatas del que participa, en el que se indique que integró exitosamente cada una de las billeteras inscriptas en el “Registro de billeteras digitales interoperables” y que los códigos QR que genera pueden ser utilizados por el público en general para efectuar pagos con transferencia. Adicionalmente, se pide información específica en materia de ubicación de los centros de procesamiento; listado de proveedores de tecnología, y responsables de las tareas de tecnología y sistemas de información, la seguridad de la información y protección de activos.
Por último, el BCRA exige que se realicen pruebas de integración entre los distintos participantes de los esquemas de pago con transferencias (billeteras digitales interoperables y aceptadores), ante el requerimiento del administrador para expedir el certificado y dar de alta una nueva billetera o aceptador según el caso.
- Exigir la interoperabilidad para pagar con tarjeta de crédito a traés de QR
La Comunicación en su punto 10 establece que toda imagen impresa, dispositivo o terminal que sea provista o facilitada por un adquirente o agregador que acepte pagos con tarjetas de crédito mediante la lectura de un código QR deberá:
- permitir aceptar pagos con transferencia en el mismo QR exhibido cuando el adquirente o agregador también sea aceptador de pagos con transferencia; y
- permitir que toda billetera digital interoperable inscripta en el “Registro de billeteras digitales interoperables” pueda efectuar pagos con las tarjetas de crédito asociadas en el caso de que los comercios las acepten a través del correspondiente agregador o adquirente. Para eso, deben garantizar que las comisiones y los plazos de acreditación a los comercios para cada instrumento no discriminen por marca de billetera desde la que se ordenó el pago.
El BCRA estableció que aquellos agregadores o adquirentes que en la actualidad no cumplan con este requisito deberán implementarlo para el 1 de septiembre de 2023. Para eso, el BCRA exigirá que estos presenten un cronograma de cumplimiento y luego notifiquen su evolución a medida que se vayan cumpliendo los distintos hitos detallados.
Esta medida exige que el QR sea interoperable no solo para pagar con transferencias (al implementar el programa Transferencias 3.0), sino también para pagar con tarjetas de crédito.
Los códigos QR deberán cumplir con los estándares que ha fijado el BCRA, que se incorporaron ahora a la sección 4 de las normas sobre “Servicios de pago” y con todo lo reglamentado en esta materia por los distintos boletines de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA). Los aceptadores, adquirentes y agregadores cuyos códigos QR no cumplan con estas especificidades técnicas deberán adecuarlos dentro de un plazo de 90 días.
- Exigir a los iniciadores que cumplan con normas sobre transferencias
Por último, los PSP iniciadores (PSI) deberán cumplir con las distintas exigencias contempladas en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos- Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos -Transferencias- Normas complementarias”. Hasta el momento, los PSPCP eran los únicos PSP alcanzados por estas regulaciones.
De esta manera, la mayor implicancia práctica será que los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (PSPCP o entidades financieras) deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia un CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras y los PSPCP.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.