ARTÍCULO

Se amplía el alcance del impuesto PAIS

La medida extiende el impuesto a quienes compren moneda extranjera para pagar importaciones de bienes y servicios: nuevas alícuotas.

26 de Julio de 2023
Se amplía el alcance del impuesto PAIS

El 24 de julio de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n.° 377/2023, que amplió el alcance del impuesto PAIS. Como novedad, se grava la compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes y servicios, con ciertas excepciones. Las nuevas alícuotas van del 7,5 % al 25 %.

Mediante el Decreto se amplió el impuesto PAIS para los residentes en el país que efectúen operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera a través del Mercado de Cambios (MC) para pagar obligaciones por : (a) servicios adquiridos en el exterior o adquiridos en el país, pero prestados por sujetos del exterior, e (b) importar bienes.

Las alícuotas aplicables serán del 25 % a quienes compren divisas para pagar servicios, y del 7,5 %, a quienes compren divisas para pagar importaciones de bienes (se excluyen las importaciones de bienes suntuarios que ya están alcanzados por el impuesto PAIS a la alícuota del 30 %).  Además, quienes adquieran en el exterior servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes también se encontrarán alcanzados por el impuesto PAIS a una alícuota del 7,5 %.

En todos los casos el Decreto indica que las entidades financieras intervinientes en la operación de cambio cumplirán la función de agente de percepción y liquidación del impuesto PAIS al momento de efectivizarse la operación de cambio.

Por otro lado, el 25 de julio de 2023, la AFIP emitió la Resolución General n.° 5393, que estableció que no se adicionan percepciones en concepto de pago a cuenta de impuesto a las ganancias o impuesto sobre los bienes personales a quienes compren moneda extranjera a través del MC para pagar servicios ni para pagar importaciones de bienes en general (se excluyen las importaciones de bienes suntuarios, que sí están sujetos a estas percepciones adicionales). Esta Resolución eleva del 35 % al 45 % la alícuota de percepción del impuesto a las ganancias y/o impuesto sobre los bienes personales de quienes compren moneda extranjera para atesorar.

Finalmente, en los casos de compra de moneda extranjera para pagar importaciones de bienes, el Decreto autoriza a la AFIP a establecer pagos a cuenta del impuesto PAIS de hasta el 95 %.  Así, la Resolución General estableció un pago a cuenta del 7,125 % para importar bienes en general, y un pago a cuenta del 28,50 % para importar bienes suntuarios. En ambos casos, este pago a cuenta se realiza al oficializar el despacho de importación y se aplicará a la obligación resultante al momento de acceder al mercado de cambios.