Se adecuan las normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo
La IGJ modificó la definición de “beneficiario final” en su normativa, en línea con los cambios dictados por la UIF.

El pasado 23 de noviembre de 2021, la Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución General 17/2021, que ajustó el apartado "Prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo" e introdujo cambios con respecto a la declaración jurada de beneficiario final, como consecuencia de la emisión de la Res. 112/2021 de la Unidad Financiera de Información (UIF).
Para revisar el precedente mencionado, vea nuestro artículo sobre el tema publicado en este sitio (ver aquí).
La Resolución se dicta en virtud del carácter de sujeto obligado de la IGJ, con el objeto de identificar al beneficiario final de toda persona y/o estructura jurídica que se encuentra bajo su órbita de competencia.
En este sentido, la IGJ aclara que será considerado beneficiario/a final ‘la/s persona/s referidas en el artículo 2º de la Res. UIF 112/2021 o por la norma de la UIF que en el futuro la modifique o sustituya’.
Asimismo, los cambios referidos a la declaración jurada del beneficiario final involucran lo siguiente:
- en caso de tratarse de una cadena de titularidad, se deberá describirla hasta llegar a la persona/s humana/s que ejerza/n el control final; y
- se exceptúa de este requisito a aquellas personas jurídicas que realicen oferta pública de sus valores negociables, listados en un mercado local o internacional autorizado y la misma esté sujeta a requisitos sobre transparencia y/o revelación de información.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.