Se adecua el Programa de Incremento Exportador
El objetivo es permitir a los exportadores ingresar parte de las divisas mediante operaciones de CCL de Entrada y así desarrollar el sector exportador y las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El 23 de octubre de 2023, mediante el Decreto 549/2023, el Poder Ejecutivo Nacional adecuó el Programa de Incremento Exportador de manera extraordinaria y transitoria. El objetivo es continuar fortaleciendo el desarrollo del sector exportador y las reservas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).
El Programa había sido implementado mediante el Decreto 576/2022. Luego se reestableció varias veces, hasta llegar a su última versión vigente mediante los Decretos 443/2023 y 492/2023. Para más información sobre la creación del Programa, puede leer este artículo. Sobre su ampliación, puede consultar aquí.
El Decreto les permite a los exportadores de bienes y de ciertos servicios ingresar y negociar al tipo de cambio oficial el 70 % de sus ventas a través del Mercado de Cambios. A su vez, pueden concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local (operaciones de contado con liquidación de entrada o CCL de Entrada) por el otro 30 %.
Por otro lado, el Decreto exige que los derechos de exportación sean pagaderos al tipo de cambio efectivo que resulte de la liquidación de la divisa en el Mercado de Cambios y del resultado de las operaciones de CCL de Entrada.
Las operaciones que el Decreto incluye son:
- exportación de bienes de todas las mercaderías en la Nomenclatura Común del Mercosur,
- prefinanciaciones y post financiaciones de esas exportaciones,
- cobros anticipados de exportaciones,
- servicios prestados en el país que se utilicen o exploten efectivamente en el exterior.
El Decreto 549/23 establece que este beneficio es obligatorio para todas las operaciones de exportación alcanzadas.
El 21 de noviembre, mediante el Decreto 597/2023, se prorrogó hasta el 10 de diciembre inclusive el Programa de Incremento Exportador. que modifica el método establecido originalmente para ingresar y liquidar divisas que provienen de exportaciones.
Según la norma, deberá ingresarse al país el contravalor de las exportaciones alcanzadas de esta forma: (i) un 50 % a través del Mercado Libre de Cambios (MLC) y (ii) el 50 % que resta para concretar operaciones de CCL de Entrada.
Asimismo, se establece que los exportadores pagarán los derechos, tributos y demás conceptos en los plazos que disponga la AFIP hasta el 31 de diciembre de 2023 inclusive, considerando el contravalor excepcional y transitorio previsto en el Decreto.
Por su parte, el BCRA –a través de las Comunicaciones “A” 7873 y “A” 7894– estableció un plazo de cinco días hábiles desde que se percibe o acredita el contravalor por las exportaciones para repatriarlo y liquidarlo en MLC.
Los montos que se liquiden a través del MLC podrán ser:
i) acreditados en una cuenta especial cuya retribución se determine en función de la evolución del tipo de cambio de referencia en la Comunicación "A" 3500, o
ii) para la suscripción directa de letras internas del BCRA en dólares, liquidables en pesos por el tipo de cambio de referencia de la Comunicación "A" 3500, en los plazos y condiciones que establezca la normativa.
Los montos por los cuales se hayan realizado operaciones de CCL de Entrada podrán usarse para cancelar capital e intereses de anticipos, prefinanciaciones y post-financiaciones de operaciones para financiar exportaciones incluidas en el Decreto.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.