Se aclara el valor de la firma digital como firma certificada
El Poder Ejecutivo Nacional emitió el Decreto N° 774/2019 por medio del cual se modifica el alcance del artículo 2° del Decreto 182/2019.

El Decreto 182/2019 (“el Decreto”) estableció el nuevo marco reglamentario de la Ley de Firma Digital N° 25.506 (LFD) y derogó los anteriores Decretos Reglamentarios N° 2628/2002, 283/2003 y 724/2006 y los artículos 8, 9 y 10 del Decreto N° 561/2016 (ver la publicación Marval News https://www.marval.com/publicacion/nueva-reglamentacion-de-la-ley-de-firma-digital-13336&lang=es). Luego del dictado del Decreto surgieron ciertas dudas respecto del alcance del artículo 2 de su Anexo, que disponía que “la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa”.
Estas dudas suscitaron ciertos cuestionamientos, que incluyeron planteos sobre su constitucionalidad (ver, por ejemplo, Juzgado Civil y Comercial Federal N° 5, “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c. Estado Nacional Jefatura de Gabinete de Ministros s/ Incidente de Medida Cautelar”, Expte. 4451/2019).
En su actual redacción, luego de la modificación introducida por el Decreto 774/2019, el artículo 2 del Anexo al Decreto 182/2019 establece que “la firma digital de un documento electrónico satisface el requisito de certificación de firma establecido para la firma ológrafa en todo trámite efectuado por el interesado ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada”.
De este modo, el Decreto 774/2019 delimita el valor como firma “certificada” de la firma digital para su utilización en trámites ante la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.