SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL. INCREMENTO A PARTIR DEL 1 DE AGOSTO DE 2009
Resolución N° 2/2009
Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil
Boletín Oficial: 4 agosto de 2009
En el día de la fecha se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 2/2009 ("La Resolución") del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil, la cual resolvió incrementar el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
* A partir del 1 de agosto de 2009, en PESOS MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS SIETE ($7) por hora, para los trabajadores jornalizados.
* A partir del 1 de octubre de 2009, en PESOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($1.440) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS SIETE CON VEINTE CENTAVOS ($7,20) por hora, para los trabajadores jornalizados.
* A partir del 1 de enero de 2010, en PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo y de PESOS SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 7,50) por hora, para los trabajadores jornalizados.
Dicho Salario Mínimo, Vital y Móvil será percibido en forma proporcional por los trabajadores contratados a tiempo parcial y los trabajadores contratados con jornada reducida
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.