Salario Mínimo Vital y Móvil

Con fecha 19 de septiembre de 2011 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 3/2011 del Consejo Nacional del Empleo, Productividad y Salario Mínimo, Vital y Móvil que establece la entrada en vigencia a partir de agosto de este año.
La Resolución incorpora un segundo párrafo al artículo 1° de la Resolución N° 2/2011 para que –a partir de agosto de 2011– se apliquen a las remuneraciones devengadas los incrementos allí establecidos en “PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($2300) para los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, y de PESOS ONCE CON CINCUENTA ($ 11,50) por hora, para los trabajadores jornalizados”.
Este insight es un comentario breve sobre novedades legales en Argentina; no pretende ser un análisis exhaustivo ni brindar asesoramiento legal.