ARTÍCULO

RIGI: incentivos tributarios 

Se ofrece un esquema de beneficios impositivos para impulsar la inversión en proyectos estratégicos y de gran impacto económico.

13 de Marzo de 2025
RIGI: incentivos tributarios 

El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) ofrece un esquema de beneficios impositivos destinado a impulsar la inversión en proyectos estratégicos y de gran impacto económico. Asimismo, contempla beneficios especiales para los denominados “Proyectos de Exportación Estratégica de Largo Plazo” (PEELP). 

A continuación, podrá encontrar los aspectos más relevantes de los incentivos tributarios:

1)    Impuesto a las ganancias

Los vehículos de proyecto único o VPU (en adelante, las referencias a VPU presuponen su adhesión al RIGI) estarán sujetos al régimen que sigue:

•    La alícuota del impuesto será del 25 % y no aplicará la escala progresiva en la Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG).

•    Los VPU podrán, para las inversiones que realicen, optar por practicar las respectivas amortizaciones de los bienes, de acuerdo con las normas previstas en la LIG o conforme a un régimen de amortización acelerada especialmente previsto en la normativa RIGI.

•    El quebranto impositivo sufrido por los VPU en un período fiscal que no pueda absorberse con ganancias gravadas del mismo período podrá computarse actualizado contra las ganancias gravadas que se obtengan en los años inmediatos siguientes sin límite temporal. Transcurridos cinco años sin que tales quebrantos sean absorbidos por ganancias gravadas, podrán transferirse a terceros y, en el caso de las sucursales dedicadas, también podrán utilizarse para absorber ganancias gravadas de la sociedad constituyente.

•    Las actualizaciones previstas en la LIG se practicarán sobre la base de las variaciones porcentuales del índice de precios al consumidor nivel general (IPC), no resultando de aplicación el artículo 93 de esa ley.

•    Las normas vinculadas con el límite a la deducción de intereses y diferencias de cambio negativas en caso de financiación no se aplicarán durante los primeros cinco años desde la fecha de adhesión.

2)    Dividendos y utilidades

Cuando los dividendos y utilidades que provienen de los VPU se distribuyan −luego de transcurridos tres años desde el cierre del ejercicio fiscal en el que se realizaron las utilidades que los originaron−, quedarán alcanzados por una alícuota del 3,50 % en el impuesto a las ganancias. Esto solo aplicará luego de transcurridos siete años contados desde la fecha de adhesión al RIGI.

3)    Beneficio adicional para los PEELP en materia de pagos al exterior

Además de los beneficios mencionados arriba, los VPU titulares de PEELP gozarán de los siguientes beneficios:

•    Los pagos que efectúen a beneficiarios del exterior por las locaciones o chárter marítimos, por los servicios de transporte internacional destinados a exportaciones y por los servicios incluidos en contratos de ingeniería, adquisición y gestión de construcción se encontrarán exentos del impuesto a las ganancias. 

•    Todos los otros pagos que estos VPU efectúen a beneficiarios del exterior se encontrarán gravados por el impuesto a las ganancias a una alícuota efectiva de retención del 10.5 %, excepto que exista una disposición que implique un tratamiento más favorable.

•    Si el impuesto fuera soportado económicamente por el VPU (bajo una cláusula de grossing up), las normas de acrecentamiento previstas en la normativa general no resultarán aplicables. En este caso, deberá aplicarse la alícuota efectiva de retención correspondiente sobre el valor del pago acordado sin incremento alguno.

4)    Impuesto al valor agregado (IVA) 

Se establece un sistema basado en Certificados de Crédito Fiscal para cancelar obligaciones.

Bajo ciertas condiciones, los VPU podrán pagar el IVA a sus proveedores −o a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), en el caso de importaciones de bienes− a través de la entrega de Certificados de Crédito Fiscal. Los Certificados de Crédito Fiscal tendrán para los proveedores el carácter de saldo a favor en el impuesto y podrán transferir esos Certificados de Crédito Fiscal a terceros sin necesidad de aprobación previa si la ARCA no realiza la devolución en un plazo de tres meses. En ningún caso los VPU podrán computar los créditos fiscales reales abonados con Certificados de Crédito Fiscal.

5)    Impuesto a los débitos y créditos bancarios

Los VPU podrán computar el 100 % de los importes abonados y/o percibidos en concepto del impuesto como crédito del impuesto a las ganancias.

6)    Registros contables en dólares estadounidense

Los VPU podrán optar por llevar sus registros contables y estados financieros en USD utilizando las Normas Internacionales de Información Financiera.
    
7)    Límite a los beneficios 

Los incentivos tributarios otorgados a través del RIGI no producirán efectos si pudieran resultar en una transferencia de ingresos a fiscos extranjeros por aplicación de un impuesto mínimo global en el marco del segundo pilar del Marco Inclusivo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo.